La marca, el software, los diseños, los contenidos y el conocimiento técnico suelen ser los activos más valiosos de una empresa, y también los más desprotegidos. Los registramos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), los explotamos mediante contratos y los defendemos frente a terceros. Proteger una marca a tiempo cuesta mucho menos que recuperarla.
Antes de presentar una solicitud realizamos una búsqueda de anterioridades y un análisis de registrabilidad, y definimos con el cliente las clases y los productos o servicios que realmente necesita proteger. Así reducimos el riesgo de negativas, oposiciones y conflictos con marcas previas.
– Búsquedas fonéticas y figurativas, y dictamen de registrabilidad.
– Solicitudes de registro de marcas nominativas, innominadas, mixtas, tridimensionales, sonoras y de imagen comercial.
– Marcas colectivas y de certificación.
– Registro de avisos comerciales y publicación de nombres comerciales.
– Respuesta a requerimientos y oficios de impedimento del IMPI.
– Presentación y contestación de oposiciones.
– Protección internacional mediante el Sistema de Madrid y solicitudes directas en otros países.
Un registro no se cuida solo. Con frecuencia encontramos marcas registradas a nombre de un socio, de un diseñador o de un tercero, y no de la empresa que las usa, o registros que caducan por falta de declaración de uso. Llevamos el control de los plazos y regularizamos la titularidad de las marcas.
– Declaración de uso dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario del registro.
– Renovaciones cada diez años, con la declaración de uso correspondiente.
– Inscripción de licencias, transmisiones y cambios de nombre o domicilio del titular.
– Auditoría de portafolio: titularidad, vigencia, clases cubiertas y huecos de protección.
– Regularización de marcas registradas a nombre de socios o de terceros.
Registramos y documentamos la titularidad de obras, contenidos y creaciones, y redactamos los contratos de transmisión y licencia cuidando las reglas especiales de la Ley Federal del Derecho de Autor, como el carácter oneroso y temporal de las transmisiones de derechos patrimoniales.
– Registro de obras ante el INDAUTOR: literarias, musicales, audiovisuales, fotográficas, arquitectónicas, programas de cómputo y bases de datos.
– Reservas de derechos al uso exclusivo de títulos, personajes, nombres artísticos y promociones publicitarias.
– Contratos de obra por encargo, de edición, de producción audiovisual y de transmisión de derechos patrimoniales.
– Licencias de uso de contenidos, música e imágenes.
La ley protege como secreto industrial la información que la empresa mantiene confidencial con medidas razonables. Establecemos las medidas contractuales y operativas que permitan defenderla si se filtra. Sin esas medidas, la información difícilmente podrá protegerse como secreto industrial.
– Acuerdos de confidencialidad con empleados, proveedores, clientes y socios.
– Cláusulas de confidencialidad y no competencia en contratos comerciales y laborales, dentro de los límites legales.
– Acciones administrativas y penales por revelación o uso indebido de secretos industriales.
Convertimos la propiedad intelectual en ingresos mediante contratos que permiten a terceros usarla bajo reglas claras de calidad, territorio, regalías y terminación.
– Contratos de licencia de uso de marca y su inscripción ante el IMPI para que surtan efectos frente a terceros.
– Franquicias: estructuración, circular de oferta de franquicia y contrato de franquicia.
– Transmisión y cesión de marcas, patentes y derechos de autor.
– Aportación de derechos de propiedad intelectual al capital de sociedades.
– Contratos de patrocinio y de colaboración entre marcas (co-branding).
Cuando un tercero usa sin autorización la marca, el diseño o los contenidos del cliente, actuamos con rapidez: desde un requerimiento extrajudicial hasta el procedimiento administrativo con medidas provisionales. Del lado de la defensa, protegemos al cliente frente a reclamaciones de terceros.
– Cartas de requerimiento y negociación de convenios de coexistencia.
– Solicitudes de declaración administrativa de infracción ante el IMPI, con medidas provisionales como el retiro o el aseguramiento de mercancía.
– Declaraciones administrativas de nulidad, caducidad y cancelación de registros de terceros.
– Defensa frente a solicitudes de nulidad, caducidad o infracción.
Impugnamos las resoluciones del IMPI y del INDAUTOR que niegan, cancelan o limitan los derechos del cliente. Al contar con áreas de litigio y amparo dentro del despacho, el mismo equipo que tramitó el registro lo defiende hasta la última instancia.
– Recursos administrativos contra resoluciones del IMPI y del INDAUTOR.
– Juicio contencioso administrativo ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
– Amparo directo e indirecto en asuntos de propiedad intelectual.
– Acciones civiles por daños y perjuicios derivados de infracciones.
Paseos Vistas del Sol 6801
Interior 104 Torre Azenzo Corporativo
CP 31206
Chihuahua, Chih.