Angar LegalAngar LegalAngar LegalAngar Legal
  • Servicios sector privado
  • Sobre Angar Legal
  • Artículos
  • Startup
  • Licitaciones
  • Contáctanos

EL SAT PUEDE MULTARTE SI EXIGES LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL PARA FACTURAR

614 184 3640
614 415 7225

Analizamos su caso

Plantéenos su asunto sin compromiso. Atención inmediata.












NO ES REQUISITO ENVIAR CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL PARA QUE TE FACTUREN

Como contribuyente en regla, seguramente haz batallado para que te facturen sin exhibir la CSF.

Pues bien, atendiendo a la normatividad fiscal, no solo no es necesario exhibir o enviar la CSF, sino que puede generar sanciones.

La autoridad fiscal ha reiterado que esta práctica puede derivar en multas de hasta $112,650 pesos por cada comprobante y, en casos de reincidencia o infracciones consideradas graves, incluso en la clausura del establecimiento.

Aunque durante años ha sido común solicitar la constancia “para evitar errores”, en 2026 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó que condicionar la emisión de una factura a la entrega de dicho documento es ilegal.

La normatividad fiscal establece que, para emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (factura), únicamente se requieren los siguientes datos del receptor:

  • – RFC
  • – Nombre o razón social
  • – Código postal del domicilio fiscal
  • – Régimen fiscal
  • – Uso del CFDI

Estos datos pueden consultarse en la Constancia de Situación Fiscal; sin embargo, la ley no exige la entrega del documento, sino únicamente la información necesaria para la correcta emisión del comprobante.

El SAT ha reiterado que ningún negocio puede exigir la Constancia de Situación Fiscal como requisito para facturar. Solicitar el documento completo como condición implica imponer una carga no prevista en la ley y puede derivar en responsabilidad para el emisor.

El artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación establece como infracción:

“o bien, condicionando su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal”

La infracción recae directamente en el emisor del comprobante, es decir, en el negocio o prestador de servicios que exige requisitos adicionales a los previstos por la normativa.

El propio CFF establece que, tratándose de la infracción vinculada con el artículo 83, fracción IX (primera infracción), la multa es:

  • – De $21,420.00 a $122,440.00

Y en caso de reincidencia, la sanción puede consistir en:

  • Clausura preventiva del establecimiento por un plazo de 3 a 15 días, considerando lo previsto por el artículo 75 del propio Código para fijar el plazo.

Es entendible que, en la práctica, muchos negocios han solicitado la Constancia de Situación Fiscal con la intención de evitar errores en el proceso de facturación.

Es importante por que como sociedad debemos de modificar la cultura  de legalidad eliminando requisitos innecesarios ya que con exigir-mostrar los datos necesarios para la emisión del CFDI.

Contáctanos

Comunícate sin intermediarios, damos servicio en toda la república.

614 415 7225
614 184 3640

Planteamos y analizamos tu caso sin compromiso.

ANGAR LEGAL S.C. | Copyright 2024 | All Rights Reserved
  • Servicios sector privado
  • Sobre Angar Legal
  • Artículos
  • Startup
  • Licitaciones
  • Contáctanos
Angar Legal