LA NUEVA OBLIGACION PATRONAL ESCONDIDA DENTRO DE LA REFORMA A LA LEY DEL INFONAVIT.
Establece nuevas cargas patronales que no se hicieron públicas en la discusión
Analizamos su caso
Plantéenos su asunto sin compromiso. Atención inmediata.
La reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de 2025 introduce cambios que impactan directamente a los patrones. A continuación, se detallan las principales afectaciones:
1. Continuidad de descuentos durante ausencias o incapacidades:
La modificación al artículo 29 de la ley establece que los patrones deben continuar realizando los descuentos correspondientes a los créditos de vivienda de los trabajadores, incluso cuando estos se encuentren ausentes o incapacitados. Anteriormente, la obligación de efectuar descuentos se suspendía en tales casos, pero con la reforma, esta suspensión ya no aplica. Esto implica que, aunque el trabajador no perciba salario por ausencia o incapacidad, el patrón está obligado a realizar y enterar al INFONAVIT los descuentos correspondientes. 
2. Carga financiera adicional para el patrón:
Debido a que durante las incapacidades el trabajador recibe subsidios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y no salario directo del patrón, este último deberá asumir el pago de las amortizaciones de los créditos INFONAVIT durante esos periodos. Esto representa una carga económica adicional para el empleador, ya que deberá cubrir estos montos sin posibilidad de recuperarlos directamente del salario del trabajador en esos lapsos. 
3. Implicaciones fiscales y legales:
Las aportaciones y descuentos al INFONAVIT tienen carácter de adeudos fiscales. El incumplimiento en su pago puede derivar en el inicio de un Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte del INFONAVIT, en su calidad de organismo fiscal autónomo. Esto podría conllevar sanciones adicionales para el patrón en caso de no cumplir con estas obligaciones.
Dicha disposición ahora establece un segundo párrafo que indica
Artículo 29.- …
I.- a IX.- …
La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Es de destacarse que, tratándose de los descuentos del crédito hipotecario, dicha regulación previamente sí suspendía la obligación de pago por ausencias o incapacidades, pero con la reforma expresamente establece la continuidad de la obligación de hacer descuentos sobre algo que no se percibe, por tanto deberá de subrogarse de dichas obligaciones que en muchas ocasiones no recuperará el patrón.
Es fundamental que los patrones revisen y ajusten sus procesos de nómina y administración de personal para cumplir con estas nuevas disposiciones y evitar posibles sanciones, pero sobre todo la manera de evitar la carga financiera que implica la reforma.
Si un patrón promoviera un amparo contra la reforma al INFONAVIT de 2025, podría argumentar la inconstitucionalidad de reforma por violación a diversas disposiciones constitucionales.
Para tales efectos se cuentan con 30 días para promover la demanda de amparo en contra del decreto publicado el 21 de febrero de 2025.
Otros artículos:
¿Cómo cobrar un adeudo civil o mercantil ?
¿Cómo atender debidamente una auditoría del SAT, IMSS u otra?
Recent Comments