Las contrataciones públicas, son todas aquellas procedimientos y formalidades mediante las cuales todas las autoridades deben respetar adquirir productos o servicios para cumplir sus necesidades de orden público.
Algunos ejemplos de contrataciones públicas son las adquisición de productos como medicamento, equipo de cómputo, vehículos, papelería; también adquieren servicios como limpieza de oficinas, análisis clínicos, reparación de vehículos o equipo; o bien la realización de obra pública como escuelas, hospitales, carreteras por citar algunos.
Todas las contrataciones públicas se deben de realizar respetando los principios establecidos en nuestra constitución los cuales son de economía, eficacia, eficiencia, buena fe, honradez y competencia.
Por regla general, las contrataciones públicas en nuestro país deben de realizarse mediante un procedimiento de licitación pública, sin embargo, parece que la mayoría de las autoridades desconocen lo establecido como obligación en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige que las contrataciones públicas, deben de cumplir con los principios de eficacia, eficiencia, economía, honradez y transparencia.
Consideramos que dichos principios, en su mayoría se incumplen ya que los entes públicos, desde la convocatoria y bases de la licitación pública señalan como requisitos, algunos que consideramos subjetivos, y que a su vez limitan la competencia, sobre todo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Todas las autoridades mexicanas deben cumplir con los principios de economía, eficacia, eficiencia y honradez, este último que incluso quiere decir que las autoridades deben de respetar las leyes de adquisiciones respectivas, y siempre realizar sus adjudicaciones garantizando las mejores condiciones para la administración pública.
Es decir, las autoridades no deben realizar contrataciones dirigidas a un particular, o a su amigo, sino que lo deben de ampliar su convocatoria a quien ofrezca las mejores condiciones para la administración, siempre respetando los derechos humanos de los participantes, pero también garantizándole a la sociedad en general que recibe los servicios públicos la mejor calidad de productos y servicios.
Puedes consultar los detalles de los principios al final de este blog.
El procedimiento administrativo se encuentra regulado por una serie de principios jurídicos que nos dice Dromi que son pautas, directrices que definen su esencia y justifican su existencia; dichos principio son parte intrínseca de la voluntad de la autoridad administrativa que indica Manzano que los mismos están contemplados en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 69ª, 69B, 69C y 69E de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo -ordenamiento que regula el actuar de las autoridades administrativas federales- y que dicho autor los interpreta como a continuación señalamos:
Las contrataciones públicas son procedimientos administrativos y de derecho público se encuentran obligados a cumplir las disposiciones que toda autoridad debe seguir, es decir, las licitaciones públicas deben cumplir con los principios antes pero además sujetarse a los principios de orden constitucional establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Según las leyes aplicables, se pueden impugnar los actos del procedimiento de licitación siguientes:
En todos estos casos los particulares pueden inconformarse cuando la convocante emita actos contrario a los principios previamente referidos en este artículo o cuando claramente la autoridad violente lo establecido en las leyes aplicables.
Su empresa puede defenderse desde las Convocatorias por considerar que no les permite competir con la misma igualdad de condiciones que otros proveedores o contratistas, o bien hasta que se dicte un Fallo o que declare desierto el concurso y que a Usted le perjudique, estos mediante distintos medios de defensa que pueden ser la inconformidad, el Juicio Contencioso Administrativo e incluso el Juicio de Amparo.
Respecto al pago se establece un procedimiento especial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido previo de acudir a juicio, el cual puedes consultar aquí.
Inconformidad.
El medio de defensa que por lo general se sugiere es la inconformidad, el cual según la legislación federal se deberá promover dentro de los primeros 6 días siguientes a la publicación del fallo, no obstante cada asunto es diferente y se debe de evaluar en lo particular.
Juicio de Nulidad
Dependiendo de la estrategia del abogado puede de igual forma presentarse el juicio de nulidad, mismo que se promueve ante un tercero autónomo e imparcial, en las compras públicas federales es el Tribunal Federal de justicia Administrativa, y el plazo de interposición es dentro de los 30 días siguientes a la publicación del fallo.
Juicio de Amparo Indirecto
Por último y sólo en determinados casos si existe una violación directa a la constitución procede el Juicio de Amparo Indirecto, el cual debe presentarse ante un Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación dentro de los 15 días hábiles a la fecha de publicación del fallo.
Cada medio de defensa se promueve dependiendo de las violaciones realizadas por la autoridad.
Independiente a los principios tradicionales cobra mayor relevancia el principio de competencia.
En un sistema económico de libre mercado, la competencia se traduce en la concurrencia o coincidencia de oferentes y demandantes de bienes o servicios en un mercado delimitado en un sentido geográfico, temporal y productivo, con la finalidad de obtener un bien o servicio (o una ganancia) en las mejores condiciones de utilidad y precio, dado un ambiente de rivalidad entre los competidores.
Para que dicha competencia pueda darse de forma efectiva es necesario, en consecuencia, que en el mercado no existan condiciones que favorezcan la posición de un competidor en relación con el resto; ello se logra si existe en el mercado gran cantidad de oferentes y demandantes, Cabanellas de las Cuevas :
“Cuanto mayor sea el número de partes que operan en un mercado, mayores tenderán a ser, por regla general, las posibilidades de que éstas actúen independientemente, y de que carezcan del poder de obstaculizar el ingreso de nuevas firmas al mercado y de imponer determinadas condiciones sobre los competidores.”
Abunda Witker y Varela que no solo es necesario que el mercado se encuentra fragmentado, es decir que existan múltiples oferentes y demandantes, sino además es preciso que ninguno de ellos cuente con un mismo poder económico dentro del mercado, de tal manera que sea capaz de determinas unilateralmente el precio del bien o la cantidad del mismo.
Libre Concurrencia
La libre concurrencia está referida a la existencia de sectores económicos totalmente abiertos a la participación de los agentes económicos privados o públicos. Se trata de un acceso igualitario de todos los agentes interesados en producir bienes o prestar servicios sin limitación o destrucción alguna. La existencia de monopolios naturales, especialmente en materia de recursos naturales, es una limitante a la libre concurrencia; por ejemplo antes de la reforma energética en México y los hidrocarburos.
Libre Competencia
En cambio la libre competencia supone la participación de distintos agentes económicos en el interior de un mercado específico, los cuales han superado las barreras de entrada (libre concurrencia) que eventualmente pudieran existir. Es evidente que se trata de conceptos parecidos, aunque jurídicamente se presentan en momentos económicos distintos.
Desde el punto de vista de la teoría económica, el término competencia es entendido como una situación de mercado, que para efectos de análisis se ubica entre dos extremos: competencia perfecta y competencia monopólica.
Competencia en las contrataciones públicas.
Ahora bien, dentro de las licitaciones públicas tenemos que la competencia es un principio básico que se debe de respetar con el objeto que la convocante (el estado) obtenga una mayor cantidad de propuestas, dentro de las cuales tendrá la posibilidad de escoger a aquella que le ofrezca un mejor precio así como mayor calidad en los productos y servicios que adquiera; pero si por el contrario la convocante desde la misma convocatoria establece requisitos subjetivos o superficiales y que con ello limiten la competencia, es cuando los particulares deberán de promover los medios de defensa necesarios para nulificar la convocatoria.
Algunos de estos ejemplos son: solicitar capital social mínimo, años de antigüedad de la empresa, experiencia de un número determinado de años, ofrecer una marca solamente o ser distribuidor exclusivo de algún equipo, contar con alguna característica o certificación innecesaria para el servicio o producto que se desea contratar, así como distintos requisitos que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ha establecido como recomendaciones en las licitaciones públicas.
Es cierto, las compras públicas en nuestro país resultan ser muy complejas dada su especialización técnico legal, sin embargo no es imposible poder venderle al gobierno siempre y cuando las propuestas técnicas y económicas se realicen conforme a lo que establecen las leyes.
Nosotros podemos apoyarte en todo el proceso previo a la licitación, en la misma elaboración de propuestas así como el seguimiento del concurso con el objeto de que se te adjudique el contrato de gobierno que deseas.
Somos un despacho de abogados que prestamos
asesoría y defensa en contrataciones y licitaciones públicas así como en procedimientos administrativos. Si es usted requiere conocer más sobre este tema, nos ponemos a su disposición, igualmente para cualquier duda o aclaración en nuestra página www.angarlegal.com• Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, con cursos en la Universidad de Harvard y de Castilla de la Mancha.
• Maestro en Derecho Financiero, Maestro en Impuestos y Maestro en Derecho de Amparo.
• Presidente del Comité de Derecho Administrativo y parte del Consejo Directivo en la Asociación Nacional de Abogados y Empresas (ANADE).
• Doctorando por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH).
• Catedrático en ITESM y ULSA en materias como Derecho Administrativo, Fiscal y Ambiental.
Vía Lombardía 5705, Oficina 512
Distrito Uno – Edificio CD1
Chihuahua, Chih. 31110 México