Si derivado de la prestación de un servicio médico de salud proporcionado por una institución pública tal como el IMSS, ISSSTE o alguna otra institución de gobierno, o incluso hospitales y clinicas privadas un paciente recibe un servicio médico indebido que le acarrean consecuencias médicas fatales como es la muerte, ocasionada por descuidos por parte del médico o por no atender los protocolos médicos, es procedente una indemnización por el daño causado.
En caso de servicios médicos públicos procedimiento legal inicia con una queja ante la institución gubernamental de salud que prestó sus servicios, esta autoridad generalmente niega el daño causado por lo cual se promueve un Juicio Contencioso Administrativo donde se exige una indemnización por daño físico, material y moral (psicológico) causado al paciente.
En caso de hospitales o médicos particulares también se puede promover un juicio civil para obtener indemnizaciones de ley incluyendo el daño moral o psicológico, para familiares.
El cálculo de la indemnización se efectúa dependiendo de diversos parámetros establecidos por la autoridad mismos que han sido modificados por la jurisprudencia.
El momento para presentar la solicitud no debe de pasar de dos años a partir del fallecimiento.
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