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¿Qué pasa con los dueños de una empres que factura operaciones falsas?

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 ¿Qué pasa con los dueños de una empresa que factura operaciones falsas?

El artículo 69-B del Código Fiscal y la responsabilidad personal del socio o accionista

⚠  Hay miles de empresas en México publicadas en la lista negra del SAT por emitir facturas que no amparan operaciones reales. Lo que muy pocos saben: cuando eso ocurre, los dueños pueden responder con su patrimonio personal.

 

1. ¿Qué es el artículo 69-B? En palabras simples

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es la norma que le permite al SAT identificar, publicar y sancionar a las empresas que emiten facturas sin que haya una operación real detrás.

En lenguaje directo: si su empresa le facturó a alguien un servicio que nunca prestó, o una venta que nunca realizó, esa factura es una operación simulada. Y el 69-B es la herramienta legal con la que el SAT las detecta y las elimina.

A las empresas que emiten ese tipo de facturas se les conoce como EFOS — Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. Y a las que las reciben y deducen se les conoce como EDOS — Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.

Ambas — las que emiten y las que reciben — tienen consecuencias legales graves. Y esas consecuencias no se quedan en la empresa: alcanzan directamente a los dueños.

 

2. El proceso: de la sospecha al cobro personal

El 69-B funciona en etapas. Conocer en cuál está su empresa es la diferencia entre defenderse a tiempo o enfrentar un embargo personal:

 

MOMENTO

QUÉ SIGNIFICA

QUÉ PASA CON EL DUEÑO

1. Lista PRELIMINAR (1er. publicación DOF)

El SAT presume que la empresa emitió facturas falsas. Aún no es definitivo.

Todavía no hay responsabilidad solidaria. Tiene 15 días hábiles para desvirtuar ante el SAT.

2. Lista DEFINITIVA (2da. publicación DOF)

El SAT confirmó que las facturas no amparan operaciones reales. La empresa es EFOS.

SE ACTIVA la responsabilidad solidaria del dueño con control efectivo. El SAT puede cobrarle a usted.

3. EDOS que no se corrigen (compradores de facturas falsas)

Su empresa compró facturas de un EFOS y no acreditó que los servicios sí existieron, ni corrigió su situación fiscal.

También hay responsabilidad solidaria si el monto de esas facturas supera $9,736,810 en un ejercicio fiscal.

 

“La responsabilidad solidaria únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad.”  — Art. 26, fracción X — Código Fiscal de la Federación

¿Qué significa “control efectivo”? Que usted puede imponer decisiones en la asamblea, que tiene más del 50% de las acciones, o que —aunque no esté en el papel— dirige la operación del negocio. El SAT no busca solo al que firma: busca al que manda.

 

3. ¿Cuánto le pueden cobrar a usted?

La responsabilidad del socio o accionista no es por el total de la deuda de la empresa — tiene un límite, pero ese límite puede ser muy alto:

El SAT toma la contribución omitida que no pudo cobrarle a la empresa, y la multiplica por el porcentaje que usted tenía en el capital social cuando se generó la deuda. Si tenía el 80% de las acciones y la empresa debía $5 millones de IVA que no se pudieron recuperar, su responsabilidad puede ser de hasta $4 millones — de su bolsillo.

⚠  El SAT puede embargar sus cuentas bancarias, su casa, su vehículo y cualquier bien a su nombre. La empresa ya no importa: si sus bienes no alcanzan para pagar lo de la empresa, sus bienes personales cubren la diferencia.

 

4. No solo si usted emitió: también si usted compró

Aquí está la parte que más sorprende. Usted puede no haber emitido ninguna factura falsa. Puede ser simplemente que su empresa recibió y dedujo facturas de un proveedor que resultó ser EFOS.

Si eso ocurrió en un año fiscal y el monto de esas facturas superó los $9,736,810 pesos, y su empresa no acreditó que los servicios o bienes sí existieron, y no corrigió su situación fiscal — usted como dueño con control efectivo también enfrenta responsabilidad solidaria.

El mensaje del SAT es claro: si su proveedor era fantasma, usted debía saberlo. Y si no lo sabía, igual paga.

 

5. Hay una ventana. Pero es corta.

Lo más importante que debe saber: cuando el SAT publica la lista preliminar, la empresa todavía puede defenderse. Tiene 15 días hábiles para presentar ante el SAT las pruebas de que las operaciones sí fueron reales — contratos, evidencia de entrega, transferencias, correspondencia.

Si lo hace a tiempo y con los documentos correctos, la empresa puede salir de la lista antes de que se vuelva definitiva. Si la lista se vuelve definitiva, el camino de defensa se cierra y el problema se traslada directamente al patrimonio del dueño.

✔  La diferencia entre salir ileso o enfrentar un embargo personal puede ser cuestión de días. Si su empresa aparece en la lista preliminar del 69-B — o si tiene proveedores que podrían estar en ella — actúe de inmediato.

Una factura falsa en su empresa no solo borra deducciones — puede borrar el patrimonio que usted tardó años en construir.

 

 

Angar Legal S.C.
Paseos Vistas del Sol 6801, Chihuahua, Chihuahua

 

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