Analizamos su caso
Plantéenos su asunto sin compromiso. Atención inmediata.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), y las Comisiones Estatales (COESPRIS) tienen dentro de su objeto disminuir los riesgos a la salud, los cuales son provocados por el consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, lo anterior mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Principio de Legalidad
Estas comisiones deben de realizar su actuar apegados a un marco legal cumpliendo con las etapas del procedimiento administrativo que son grosso modo lo siguientes:
- Orden de Inspección/verificación.
- Acta circunstanciada de hechos.
- Oficio o pliego de irregularidades.
- Plazo para contestar y expresar alegatos.
- Determinación de la sanción.
Sanciones
Desde hace tiempo, tanto la COFEPRIS como la COESPRIS en las Entidades Federativas, se han establecido como instancias sancionadoras más importantes de nuestro país, ya que al estar su actuar involucrado en temas de la salud, como es desde luego el hacer cumplir la Ley General de Salud, hace que sus determinaciones generen consecuencias individuales y colectivas.
Por ejemplo estas comisiones realizan inspecciones a restaurantes, consultorios médicos, hospitales, clínicas, o bien supermercados, carnicerías, abarrotes, restaurantes, fabricas, como un sinfín de establecimientos o lugares que deban de cumplir con las medidas de salud necesarias.
Tipos de actos vs particulares
Una vez iniciada la inspección, estas autoridades pueden establecer cuatro tipos de actos que afecten a particulares como son:
La amonestación con apercibimiento
Consiste en una corrección disciplinaria, para el personal encargado, para que haga o deje de hacer determinada cosa, en el entendido que si continua con la misma conducta, será acreedora a una sanción mayor.
Clausura.-
Se define como la sanción que impone esta autoridad administrativa, cuyo propósito es impedir la operación del establecimiento. Las clausuras pueden ser de manera temporal o permanente.
Arresto hasta por treinta y seis horas.-
Se aplica a quien obstaculice las acciones de la autoridad sanitara u omita la realización delos requerimientos impuestos por ella.
Multa.-
Esta es una sanción mas común, consiste en pagar una cantidad de dinero por infringir lo acatado por la Ley, reglamento o disposiciones aplicables.
Eliminación de sanciones
Todas estas medidas & sanciones son susceptibles de nulificarse mediante su impugnación legal, con esto evitar un antecedente y una “mancha” en su expediente, como también evitar que posteriormente se determine una reincidencia y con ello una sanción económica mas cuantiosa.
Desgraciadamente las autoridades no siempre dictan sus resoluciones apegadas a derecho, en ocasiones realizan interpretaciones fuera de lo que establece la ley o bien con el ánimo de “justificar su trabajo” terminan excediéndose de lo autorizado en la misma ley.
Generalmente con una defensa adecuada las multas se deben de eliminar, ya que las autoridades no siempre realizan sus procedimientos apegados a derecho e imponen sus multas contrario a lo que establece la constitucion y las leyes secundarias.
De tener la intención de eliminar una multa, es necesario se inicie un medio de defensa para el cual te deberá apoyar un abogado calificado.
Medios de Defensa
Existen dos formas legales de desaparecer las sanciones, la primera es presentando un recurso de revisión ante la misma COFEPRIS, el cual debe ser dentro de 15 días a partir de su notificación.
O bien, con mayor eficacia se puede recurrir directamente ante un tercero autónomo como es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
En ambas instancias legales se debe de argumentar las razones legales para que se estime ilegal la resolución (multa/clausura) y se decrete por parte del resolutor la nulidad de la misma.
Es importante manifestar que en caso de que la multa quede vigente o “viva” sin recurrirse la COFEPRIS con apoyo del SAT podrá ejercer el cobro coactivo de la sanción económica, embargar cuentas y realizar lo necesario legalmente posible para cobrar dicho importe.
Desde luego que los medios de impugnación son un derecho que tiene los gobernados, podemos apoyarte si fuiste sujeto a una sanción, defendiéndote de las malas prácticas de las autoridades.
Si te interesa conocer mas sobre estos temas, puedes consultar las siguientes páginas:
Elimina multas de autoridades: https://angarlegal.com/defensa-legal-de-procedimientos-administrativos/
Elimina multas de profeco: https://angarlegal.com/defensa-legal-contra-las-multas-de-profeco/
Recent Comments