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¿Cómo prevenir que el Gobierno te deje de pagar?

By Antonio E. García Durán | cobranza, Contrataciones Públicas | Comments are Closed | 4 junio, 2020 | 0

Cómo evitar la prescripción de adeudos y cómo cobrar según los criterios judiciales por adeudos del gobierno.

peso_mexicano

Por: Mtro. Antonio García Durán

Abogado

 

Tanto el gobierno federal, como los estatales y municipales dejan a lo largo de una administración, adeudos pendientes de pago hacia sus proveedores.  Esto ya que en la práctica y ante la carencia de recursos, las administraciones adquieren productos o servicios indispensables para cumplir sus funciones, sin embargo, los pagos que se deben de realizar de manera cotidiana se retrasan tanto que, en algunos casos prescriben, es decir dejan de tener vigencia.

 

¿Qué podemos hacer para que garantizar nuestro pago?

 

Evidencias, siempre es importante contar con los documentos que hagan constar la entrega de bienes o servicios, ya que para acreditar que un producto o servicio se entregó es necesario contar con actas de entrega recepción y fotografías y testimonios de la recepción de los productos o servicios.

No hay que olvidar que los encargados de la administración de recursos públicos tienen la responsabilidad de cuidar el dinero de todos y realizar pagos plenamente justificados por tanto, ellos mismos se protegen de no caer en responsabilidades por realizar pagos sin justificación.

¿Cómo evitamos la prescripción del adeudo?

 

La prescripción es, la pérdida de un derecho por el simple paso del tiempo, por ejemplo, una persona que nos deba y no nos pague por 5 años sin que le cobremos formalmente, va a generar ese derecho a su favor y dejará de tener, en determinadas circunstancias, la obligación de pagarnos.

En el caso de las contrataciones públicas, los funcionarios encargados de la administración de recursos, generalmente, en primera instancia no nos niegan el pago, sino que su estrategia es prolongarlo comentando que “está por salir el pago”, sin embargo, en ocasiones el pago nunca llega, por tanto, debemos de requerir formalmente el pago del adeudo con elementos suficientes para que sea imposible negarlo.

Cabe destacar que en caso de que el ente público responda con una negativa, es necesario inmediatamente acudir a juicio, por lo general en un plazo máximo de 30 días hábiles. Caso contrario se entenderá como un consentimiento de esa negativa y quedará firme si no se impugna.

¿Qué pasa si no paga el ente público?

 

Según criterios de la Suprema Corte de Justicia, el cobro a los entes públicos tiene una naturaleza de derecho administrativo, por lo tanto, en caso de que una administración pública dejare de pagar, procede entablar una demanda ante un tribunal especializado en materia administrativa.

De esta forma el considerar acudir a demandar a los juzgados civiles y mercantiles será un despropósito que solo retrasará el pago de nuestros adeudos puesto que estos tribunales no son competentes para esta clase de asuntos.

No hay que dejar de valorar que en caso de que un acreedor demande por la vía errónea podría condenársele al pago de gastos y costas judiciales, por eso la necesidad de que nuestros asuntos sean tramitados por un especialista en materia administrativa.

¿Puedo exigir el pago de intereses?

 

Por regla general si, solo hay que validar cada contrato de adquisiciones y servicios y las cláusulas establecidas en el mismo para el efecto de que no haya existido una renuncia al pago de intereses o penas convencionales, y en caso de ser procedente podamos exigir el pago del interés legal del 6% sobre el monto adeudo.

 

Ejemplos de algunas autoridades

CFE

PEMEX

IMSS

ISSSTE

Secretaría de Salud (Hospitales Públicos)

Gobierno Federal

Gobiernos Estatales

Gobiernos Municipales, Alcaldías o Ayuntamientos.

Empresas Paraestatales

Organismos Descentralizados.

Organismos Desconcentrados.

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Somos un despacho de abogados que prestamos asesoría y defensa en contrataciones públicas y derecho administrativo. Si es usted requiere conocer más sobre este tema, nos ponemos a su disposición, igualmente para cualquier duda o aclaración en nuestra página www.angarlegal.com 

Hay que destacar que esta demanda tiene un alto grado de especialización, de forma tal que es indispensable que se asesore de personal capacitado.

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Prevent the Government from stopping paying you.

By Antonio E. García Durán | Uncategorized | Comments are Closed | 4 junio, 2020 | 0

Guidelines to ensure that public administration debts are paid, how to avoid the prescription of debts and how to require according to jurisprudence.

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It is a notorious fact that federal, state and municipal governments leave, throughout an administration, outstanding debts to their providers. This is because in practice and given the lack of resources, administrations acquire essential products or services to fulfill their functions, however, the payments that must be made on a daily basis are so delayed that, in some cases, they change their financial managers and administration of the public entity and whoever arrives denies the debt or even refers that it is prescribed.

What can we do to guarantee our payment?

Evidence, it is always important to have the documents that record the delivery of goods or services, since to prove that a product or service was delivered it is necessary to have delivery records, photographs and testimonies of the receipt of the products or services.

It should not be forgotten that those responsible for the administration of public resources have the responsibility of taking care of everyone’s money, therefore they protect themselves from falling into responsibilities for making payments without justification.

 

How do we avoid prescription?

The prescription is, the loss of a right by the simple passage of time, for example, a person who owes you and does not pay you for 5 years without you formally request payment, will generate that right in their favor and will leave, in certain circumstances, the obligation to pay you.

In the case of public contracts, the officials in charge of the administration of resources, generally, in the first instance do not deny us the payment, but their strategy is to prolong it commenting that “the payment is about to come out”, however, sometimes the payment never arrives, therefore we must formally require payment of the debt with sufficient elements to make it impossible to deny it.

 

What happens if the public entity does not pay?

According to the Supreme Court of Justice, the collection of public entities has an administrative law nature, therefore, in the event that a public administration fails to pay, it is appropriate to file a lawsuit before a court specialized in administrative matters.

In this way, considering going to sue to the civil and commercial courts will be a nonsense that will only delay your payment of your debts since these courts are not competent for this type of matter.

Can I demand the payment of interest?

As a general rule, yes, you only have to validate each procurement and services contract and the clauses established in it for the effect that there has been no waiver of interest payments or conventional penalties, and if appropriate, we can demand payment of the legal interest of 6% on the amount owed.

It should be noted that this demand has a high degree of specialization, in such way that it is essential that trained personnel be consulted.

We hope this article has been of interest to you, we are interested in your opinion…

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Antonio E. García Durán

PhD in Public Contracts, specialist in Amparo, Financial and Administrative Law; Master degree in Financial Law, Master Degree in Taxes, and a Master degree in Amparo; Law Degree from ITESM; Over 15 years of experience.

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