Multas por incumplir las NOMs
¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas? Conoce cómo se crean y su defensa legal.
Analizamos su caso
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Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son disposiciones legales de carácter administrativo que son creadas las dependencias competentes principalmente la Secretaría de Economía, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o la Secretaría de Salud.
La finalidad de estas normas es establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos, procesos, servicios, y/o prácticas industriales, cuando estos puedan afectar la seguridad de las personas, al igual que las condiciones de salud, seguridad, e higiene que deberán de observarse dentro de cada establecimiento o centro de reunión.
CREACIÓN DE LAS NOM
Hay que destacar que las NOM no pasan por un formal proceso legislativo por lo tanto su vigencia no siempre es lo mas eficaz posible y siempre se recurre su forma.
Ahora bien, tomando en cuenta que cada NOM la realiza cada dependencia, el inicio de la participación de cada una de ellas empieza desde la elaboración de un anteproyecto, mismos que son sometidos a comités para valorarlos.
Derivado de lo anterior, estas son importantes, ya que al garantizar la calidad y armonización de los productos y servicios, los cuales adquieren los consumidores de nuestro país; son además el procedimiento para que se pueda verificar el cumplimiento y los organismos o personal facultado que harán dicha actividad.
De igual manera, las personas interesadas podrán realizar y presentar una propuesta para la creación de estas Normas, dentro de cada dependencia a la que corresponda.
Tal y como se ha mencionado, estas regulaciones tienen un valor internacional que buscan regir a la industria, y que impulsan a la progresividad de la población; Por lo que en este sentido, las NOMs son aplicables a todo tipo de actividad, servicios o métodos en varios sectores estableciendo con ellos requisitos, especificaciones, características y/o métodos de prueba. Además permiten atender y eliminar los riesgos para la población, animales, y el medio ambiente.
INCUMPLIMIENTO A LAS NOMs
Las autoridades administrativas, son encargadas de iniciar los procedimientos administrativos, en contra de todos los prestadores de servicios y/o desarrolladores de productos, que no cuenten con la calidad establecida por la NOM correspondiente.
Estas revisiones deben de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes respectivas, es decir, no se pueden iniciar inspecciones al libre criterio de las autoridades.
Las autoridades no pueden realizar el procedimiento a su antojo de manera discrecional, sino que están obligados a respetar los principios constitucionales como es el de legalidad, que quiere decir que la autoridad debe llevar a cabo el procedimiento conforme a lo que rige estrictamente la ley y fundar y motivar plenamente sus determinaciones (actos).
Gracias a la autonomía de la que gozan estos organismos, les permiten establecer multas administrativas, tal es el caso que al infringir lo dispuesto por la NOM 035, los empleadores serán acreedores a una multa las cuales van desde los $19,244 mil pesos hasta los $481 mil pesos.
Sanción y presunción de inocencia.
Una vez que finalizado el procedimiento administrativo de verificación, inspección entre otras, las autoridades pueden imponer una sanción económica (multas) así como las clausuras, embargos o aseguramiento de mercancías.
En caso de imponer una sanción, las autoridades deben previamente de respetar el principio de presunción de inocencia, el cual como en materia penal, solo pueden ser responsable aquella persona a la que la autoridad le acredite plenamente haber cometido un ilícito (infracción), es decir que la autoridad pueda comprobar plenamente la comisión de la conducta ante un tribunal.
Estas pueden ser susceptibles de impugnarse, quedando optativo para el particular hacerlo en cualquiera de las dos vías siguientes.
Recurso de Revisión
El cual se promueve ante el mismo organismo que emitió el acto administrativo, el cual según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 85 establece que el plazo para interponer dicho recurso es de 15 días, contando a partir del día siguiente a aquél en que hubiere notificado.
Juicio de Nulidad.
La otra opción para impugnar este acto, es con base al Juicio de Nulidad que se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los 30 días posteriores a su notificación.
Es importante saber que los medios de impugnación son un derecho que tiene los gobernados, podemos apoyarte si fuiste sujeto a una sanción, defendiéndote de las malas prácticas de las autoridades.
Puedes consultar mayor información en https://angarlegal.com/defensa-legal-de-procedimientos-administrativos/
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