En días recientes circuló en medios nacionales que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Yasmín Esquivel Mossa había promovido un juicio de amparo en el propio poder judicial del que ella forma parte.
Dicho asunto fue turnado al Juzgado Quinto en Materia Administrativo en la Ciudad de México bajo el expediente 202/2023.
La Ministra consideró que la Justicia de la Unión debía protegerla básicamente por dos actos inconstitucionales:
1) El inicio de un procedimiento sancionador que no está regulado en una ley.
2) La publicidad que la UNAM había hecho de su asunto sin respetar el principio de presunción de inocencia.
Es de reconocerse lo atinado de la defensa de la ministra en este momento en virtud de los siguientes razonamientos.
1.- Es cierto y sabido por la ciudadanía que no existe un ordenamiento legal que sancione a personas que hayan falsificado o “pirateado” una tesina. Por tanto el Comité de la UNAM (un ente público) no puede en estricto sentido sancionar a exalumnos sin que exista una ley que así lo faculte, esto bajo el principio de legalidad que establece que las autoridades sólo pueden hacer lo que tienen expresamente facultado en ley.
Lo anterior con independencia de que el momento procesal para promover el juicio de amparo sea ahora o bien hasta que en su momento se le sancione, puesto que actualmente no hay una sanción que le afecte.
2.- También es cierto, la defensa de la ministra está silenciando el proceso y con ello apagando políticamente el asunto.
Lo anterior es así ya que la Juez Quinto de Distrito concedió la suspensión provisional dentro del amparo, para el efecto de que las autoridades universitarias se abstengan de emitir comunicados o conferencias de prensa en los que divulguen información relativa al caso, puesto que ello atenta contra el principio de presunción de inocencia.
La Juez en su resolución provisional consideró que “la exposición mediática y la información asociada a ella puede generar una percepción estigmatizante, condenar anticipada e informalmente a la quejosa al emitir juicios u opiniones subjetivas ante la sociedad”
En este sentido y con esta medida, la Ministra Esquivel silencia las opiniones por parte de la UNAM, y eso amparado en el principio de presunción de inocencia, puesto que todo mundo se le debe de considerar inocente hasta que se demuestre lo contrario.
De esta guisa me pregunto, cuantas veces las autoridades en todos los niveles violentan la presunción de inocencia de particulares al emitir comunicados y conferencias particularizando a personas en actos de los cuales no existe una resolución firme.
Con ello me recuerda las páginas policiacas que existían en los diarios hace muchos años, en los cuales las autoridades policiales se encargaban de divulgar con fotografías a las personas que habían sido detenidas por riña, alcoholizadas, robo o cualquier acto cometido contra el bando de policía y buen gobierno vigente en aquellos tiempos.
Actualmente si bien es cierto, las autoridades en sus boletines muestran fotografías con “ojos tapados” o bien las iniciales de los presuntos responsables, no obstante evidentemente con los demás datos proporcionados en el boletín la sociedad conoce quien es el presunto infractor o delincuente.
Desde luego que esto afecta los derechos humanos de los involucrados, pero además acarrea un daño moral en su imagen que será complicado sino imposible de remediar.
¿Cuanta gente tiene acceso a una defensa técnica que evite que se hablé de ella en conferencias de prensa por ejemplo Las Mañaneras?
Me gustaría saber tu opinión.
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