¿Cómo demandar al Gobierno por deudas de contratos o licitaciones públicas?
Si te debe el gobierno, debes saber como realizar una cobranza exitosa cuando el deudor es el gobierno federal, estatal o municipal derivado de contratos o licitaciones públicas.
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¿COMO REALIZAR UNA COBRANZA EXITOSA CUANDO EL DEUDOR ES EL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL?
Abogado
Tipo de Cobranza
Una de las dificultades que existe al términar un contrato de obras, adquisicones, servicios con el gobierno, es que terminen de pagarle al acreedor.
eso se genera derivado de que comunmente existen presupuestos definictarios en los que se carga mas de lo que recibe; en los cambios de administración; o por que no decirlo, en la mala relación con algunos servidores públicos.
No obstante, la ausencia de pago genera para las empresar una crisis financiera cuando esto sucede y que genera la necesidad de demandar.
En estricto sentido, las deudas no deberían prescribir hasta el paso de 10 años, sin embargo existen criterios de Tribunales Colegiados que consideran que la caducidad para exigir el pago se extingue en 2 años a partir de la generación del adeudo, igualandolo a un adeudo de carácter civil- mercantil.
Sin embargo, conforme a los últimos criterios jurisprudenciales, la cobranza a los entes públicos tiene una nueva realidad, esto debido a la naturaleza administrativa de la contratación.
Según criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció claramente que, las deudas que tengan los entes públicos como es el federal, estatal, municipal o sus organismos descentralizados, al estar sujetas a un presupuesto de egresos, no deben de tramitarse a través de la vía civil o mercantil.
La Suprema Corte
El criterio emitido por la Corte desde el año 2018, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que al ser las adquisiciones y servicios -como pueden ser por la compra de medicinas, papelería, materiales de construcción o incluso la obra pública- son obligaciones de naturaleza administrativa, que deben de exigir su cumplimiento ante los tribunales especializados de la materia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte estableció que los juicios que buscaran el cobro, cumplimiento o interpretación de este tipo de casos debían de ventilarse fuera de los tribunales del fuero común, como son los juzgados mercantiles o civiles.
Lo anterior ya que al ser el Estado un Ente Público, sus contrataciones son de supra- subordinación con los particulares (proveedores) que no se encuentran en un plano de igualdad, sino que, al ser estos sujetos a un presupuesto de egresos anual, así como a las leyes de adquisiciones o de obras públicas, estos deben ser competencia de un tribunal especializado.
Tribunal Especializado en Justicia Administrativa
Ahora los proveedores y contratistas que cuenten con créditos por cobrar al gobierno, municipios y sus organismos descentralizados o paraestatales, tienen que exigir su pago, cumplimiento o interpretación en tribunales especializados en materia administrativa.
Por disposición constitucional, estos tribunales cuentan con una autonomía respecto a los tres poderes de gobierno, ya que cuentan con mayor independencia en la emisión de sus fallos, puesto que la naturaleza y origen es autónoma.
Es por esta razón que consideramos infructuosa la gestión de cobro ante tribunales en materia civil y mercantil cuando el origen de la obligación es un acto jurídico que tiene una naturaleza administrativa y recomendamos que su cobro sea a través del juicio de nulidad ante tribunales locales o federales en materia administrativa.
Otra información:
Si requieres conocer cómo proteger el pago da click aquí.
También es importante que conozcas cómo cancelar las penas convencionales de los contratos aquí.
Por último como conocer acerca del cumplimiento de los contratos aquí.
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