Cómo evitar la prescripción de adeudos y cómo cobrar según los criterios judiciales por adeudos del gobierno.
Por: Mtro. Antonio García Durán
Abogado
Tanto el gobierno federal, como los estatales y municipales dejan a lo largo de una administración, adeudos pendientes de pago hacia sus proveedores. Esto ya que en la práctica y ante la carencia de recursos, las administraciones adquieren productos o servicios indispensables para cumplir sus funciones, sin embargo, los pagos que se deben de realizar de manera cotidiana se retrasan tanto que, en algunos casos prescriben, es decir dejan de tener vigencia.
¿Qué podemos hacer para que garantizar nuestro pago?
Evidencias, siempre es importante contar con los documentos que hagan constar la entrega de bienes o servicios, ya que para acreditar que un producto o servicio se entregó es necesario contar con actas de entrega recepción y fotografías y testimonios de la recepción de los productos o servicios.
No hay que olvidar que los encargados de la administración de recursos públicos tienen la responsabilidad de cuidar el dinero de todos y realizar pagos plenamente justificados por tanto, ellos mismos se protegen de no caer en responsabilidades por realizar pagos sin justificación.
¿Cómo evitamos la prescripción del adeudo?
La prescripción es, la pérdida de un derecho por el simple paso del tiempo, por ejemplo, una persona que nos deba y no nos pague por 5 años sin que le cobremos formalmente, va a generar ese derecho a su favor y dejará de tener, en determinadas circunstancias, la obligación de pagarnos.
En el caso de las contrataciones públicas, los funcionarios encargados de la administración de recursos, generalmente, en primera instancia no nos niegan el pago, sino que su estrategia es prolongarlo comentando que “está por salir el pago”, sin embargo, en ocasiones el pago nunca llega, por tanto, debemos de requerir formalmente el pago del adeudo con elementos suficientes para que sea imposible negarlo.
Cabe destacar que en caso de que el ente público responda con una negativa, es necesario inmediatamente acudir a juicio, por lo general en un plazo máximo de 30 días hábiles. Caso contrario se entenderá como un consentimiento de esa negativa y quedará firme si no se impugna.
¿Qué pasa si no paga el ente público?
Según criterios de la Suprema Corte de Justicia, el cobro a los entes públicos tiene una naturaleza de derecho administrativo, por lo tanto, en caso de que una administración pública dejare de pagar, procede entablar una demanda ante un tribunal especializado en materia administrativa.
De esta forma el considerar acudir a demandar a los juzgados civiles y mercantiles será un despropósito que solo retrasará el pago de nuestros adeudos puesto que estos tribunales no son competentes para esta clase de asuntos.
No hay que dejar de valorar que en caso de que un acreedor demande por la vía errónea podría condenársele al pago de gastos y costas judiciales, por eso la necesidad de que nuestros asuntos sean tramitados por un especialista en materia administrativa.
¿Puedo exigir el pago de intereses?
Por regla general si, solo hay que validar cada contrato de adquisiciones y servicios y las cláusulas establecidas en el mismo para el efecto de que no haya existido una renuncia al pago de intereses o penas convencionales, y en caso de ser procedente podamos exigir el pago del interés legal del 6% sobre el monto adeudo.
Ejemplos de algunas autoridades
CFE
PEMEX
IMSS
ISSSTE
Secretaría de Salud (Hospitales Públicos)
Gobierno Federal
Gobiernos Estatales
Gobiernos Municipales, Alcaldías o Ayuntamientos.
Empresas Paraestatales
Organismos Descentralizados.
Organismos Desconcentrados.
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Hay que destacar que esta demanda tiene un alto grado de especialización, de forma tal que es indispensable que se asesore de personal capacitado.
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