¿Cómo cobrar intereses al estado por contrataciones públicas?
Cómo cobrar intereses o costos financieros de un contrato de adquisiciones, servicios u obra pública celebrado con la administración pública.
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¿Cómo se calculan los intereses por falta de pago en un contrato de adquisiciones, servicios u obra pública?
Es recurrente que las dependencias con la que los particulares celebran contratos, no cumplan en tiempo con sus obligaciones de pago lo que hace que en ocasiones las empresas se retrasen en otras obligaciones de pago generando con ellos gastos no previstos originalmente.
Tanto la ley que regula las adquisiciones y servicios como la que regula las obras públicas establecen que la autoridad tiene la obligación de pagar en tiempo los contratos.
Plazo para el pago
Tratándose de adquisiciones y servicios la autoridad tiene solo 20 días a partir de que se le presenta las facturas con evidencia de la prestación.
Tratándose de obras públicas la autoridad solo cuenta con 25 días posteriores a que se presentaron las facturas y estimaciones aprobadas.
Costos Financieros
Si la dependencia, es omisa en realizar el pago en tiempo y forma los servidores públicos son responsables de indemnizar por dicho incumplimiento a lo que le llaman costos financieros.
Así como nosotros como contribuyentes debemos de pagar recargos por no pagar nuestros impuestos a tiempo, de la misma manera la dependencia contratante nos tiene que indemnizar por la misma omisión de pago.
Cómo se calculan
Tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establecen que cuando la autoridad no pague en el plazo establecido deberá de indemnizar con lo que en la Ley de Ingresos aplicable haya establecido como interés para el pago en parcialidades de créditos fiscales.
¿Tienes costos financieros pendientes de exigir?
Cuantifica los pagos a destiempo o pendientes de pago, para que puedas exigir dichos intereses llamados costos financieros, lo cual lo puedes realizar a través de un procedimiento especial que los criterios jurisdiccionales han establecido.
Para mayor información consúltanos en www.angarlegal.com
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