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Por qué debemos dar de alta a los trabajadores en la empresa ¿Cómo prevenir y defender las multas del IMSS?

En que casos el IMSS sanciona y que puedes hacer ante esa situación

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enero 3, 2023

EL CAPITAL CONSTITUTIVO
Y SU IMPORTANCIA EN LAS EMPRESAS

Cuando se tienen trabajadores con riesgos de trabajo nos preocupa que llegue a existir un accidente que determine un capital constitutivo a la empresa.

En nuestro país su determinación es competencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, autoridad que por excelencia se dice ser la que mayor efectividad tiene en el cobro de créditos fiscales.

Es por esta razón que debemos de conocer con claridad el Capital Constitutivo y como prevenir que se le genere a la empresa.

El capital constitutivo, es la multa o sanción que el IMSS genera a un patrón para compensar el costo que ha tenido atender a un trabajador que no fue afiliado o lo hizo de manera incorrecta ante el Seguro Social.

Cuando un trabajador sufre un accidente con motivo de su trabajo y por alguna razón el patrón no lo dio de alta, el IMSS podrá determinar un capital constitutivo (multa) al patrón por la omisión de haberlo dado de alta y desde luego exigir enterar las cuotas de seguridad social omitidas.

Esa multa se traduce en un crédito fiscal que el patrón deberá de pagar al IMSS como indemnización por los servicios médicos prestados.

Los cobros que generan el capital constitutivo son los siguientes rubros:

·         Atención médica

·         Hospitalización

·         Medicamento y materiales de curación

·         Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento

·         Intervenciones quirúrgicas

·         Aparatos de prótesis y ortopedia

·         Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso

·         Subsidios

·         Gastos de funeral

·         Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión

·         Valor actual de la pensión más el 5% del importe de los conceptos que lo integren (Art. 79 LSS), por concepto d en los costos unitarios vigentes por el consejo técnico del IMSS (ACUERDO ACDO.AS3.HCT.291117/275.P.DF).

 

Hay que destacar que no en todos los casos de accidentes de trabajo el patrón deberá pagar un capital constitutivo, sino que las leyes establecen diversos requisitos que se deben de cumplir.

Por ejemplo, es común que pensionados sufran accidentes de trabajo, sin embargo, existen criterios judiciales que confirman que no se genera el capital constitutivo.

Como prevenir que se determine un capital constitutivo:

·         Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones de seguridad social

·         Presentar avisos de incidencia de trabajadores.

·         Registrarse e inscribir a tiempo a los trabajadores (quizás un día previo a su inicio)

·         Comunicar las altas y bajar y modificaciones de su salario.

Prima de Riesgo de Trabajo

Por experiencia, podemos afirmar que enseguida de la generación de un capital constitutivo el IMSS realizará una evaluación de la prima de riesgo de trabajo y determinará su incremento derivado del accidente de trabajo que generó, por lo cual se deberá estar atento a dichas modificaciones para evitar consentirlas y reconocerlas.

Medios de defensa

El que el IMSS determine un capital constitutivo no quiere decir que el patrón deba de aceptarlo, sino que dicha resolución se encuentra sujeta a escrutinio de un tribunal que la puede nulificar, para lo cual existen los siguientes medios de defensa:

1. El recurso de inconformidad.-  Que se promueve ante la autoridad que emite el acto (IMSS), sin embargo al ser la misma autoridad quien lo resuelve por lo general confirmará la resolución.

El plazo para interponer ese recurso es de 15 días contados a partir de la notificación.

Si no se obtiene resolución favorable, se puede inconformarse ante el Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa.

2.- Juicio de Nulidad.- También directamente se puede promover este juicio contencioso administrativo -juicio de nulidad- ante la Sala competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El plazo para promover dicho juicio es de 30 días naturales a partir de que se notifique la resolución.

Al ser un tribunal autónomo, goza de imparcialidad en el dictado de sus resoluciones.

 

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