El pasado 08 DE JUNIO DEL 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (NOM) que tiene como objetivo definir las condiciones laborales (de seguridad social y salud) que se deberán de considerar respecto de los trabajadores con modalidad de “teletrabajo” o mejor conocido como “home office”.
Es necesario prestar especial atención a las obligaciones que esta NOM regula a los patrones las cuales consisten, entre otras, en:
A) Contar con un listado actualizado de las personas que estén realizando actividades de “homeoffice” con datos como:
1. Nombre
2. Género
3. Estado Civil
4. Actividades a desarrollar.
5. Nombre y perfil del puesto.
6. Tiempo (en porcentaje) de las actividades que realizará en home office.}
7. Número telefónico.
8. Domicilio del trabajador.
9. Lugar de trabajo convenido para realizar home office. (Mismo que además deberá disponer
de conectividad a internet así como buenas condiciones de seguridad con
especial énfasis en el estado de las instalaciones eléctricas, contar con buena
iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
10. Listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora.
B) En caso de que su empresa haya celebrado contratos colectivos de trabajo o cuente con Reglamento Interior de Trabajo, deberá establecer por escrito y difundir en el centro de trabajo una política de home office que vaya conforme a uno u otro según corresponda:
1. Esta política de home office deberá promover la cultura de prevención de riesgos mediante medidas de seguridad y salud en trabajadores bajo la modalidad de home office.
2. Incluir mecanismos de comunicación con los trabajadores de home office ya sea en reuniones presenciales o virtuales a efecto de evitar el fenómeno de aislamiento social.
3. Facilitar a los trabajadores de home office medios de comunicación con el fin de garantizarles el conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
4. Determinar el horario en el que, por un máximo de seis meses, las mamás trabajadoras bajo la modalidad de home office en periodo de lactancia contarán para alimentar a sus hijos, ya sea mediante dos reposos de media hora cada uno, o bien, reducir su jornada laboral en una hora.
C) Contar con una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el home office en la que el patrón se cerciore de que se cumplan las siguientes condiciones respecto al trabajador en modalidad de home office:
1. Disponer de un área de trabajo limpia y ordenada; con correcta iluminación ya sea por luz natural o artificial, con temperatura y ventilación agradable para el tipo de actividad que se realice y con un nivel de ruido óptimo que no afecte la concentración para realizar su actividad.
2. Se disponga de equipo y acondicionamiento suficiente para otorgar comodidad al trabajador contando con, al menos: Escritorio sin accesorios u obstáculos bajo él mismo, silla ergonómica apropiada a las actividades y, en su caso, aditamentos ergonómicos o postulares que apoyen el uso de equipos de cómputo.
3. Que el espacio físico permita la privacidad del trabajador evitando que terceros a la labor pueda interrumpir o afectar las actividades y priorizar mecanismos de comunicación en caso de situaciones de violencia familiar que afecten al trabajador que realice home office.
4. Se cuente con pausas y tiempos de descanso adecuados, así como respetar el derecho a la desconexión durante estas pausas, durante horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
Mientras el patrón tiene la inherente obligación de proporcionar el equipo necesario para garantizar estas condiciones óptimas para el trabajador en modalidad de home office, recíprocamente se generan obligaciones para el trabajador en aras de garantizar el correcto uso de el equipo y el eficiente desempeño en el desarrollo de las actividades a realizar, tal como lo son:
A. Brindar a la Comisión de seguridad e Higiene un escrito en el que otorgue las facilidades para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en la modalidad de home office.
B. Cumplir con la política de home office.
C. Informar al patrón o a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier cambio en las condiciones de seguridad, salud o casos de fuerza mayor que impidan el desarrollo de las actividades a través del home office.
D. Resguardar y conservar en buen estado todos los equipos proporcionados por el patrón para el desarrollo de las actividades.
E. Informar por escrito y con antelación al patrón el cambio de domicilio definitivo o temporal para desempeñar sus actividades a distancia, para así cerciorarse que el nuevo lugar propuesto cumpla con los requisitos necesarios.
Finalmente, pero no menos importante, esta NOM define las condiciones sobre las cuales deberá versar una capacitación o adiestramiento al trabajador en modalidad de home office, en la que se deberá hacer del conocimiento del mismo el reconocimiento de peligros en su lugar de trabajo, sea capaz de identificar los tipos de riesgo por condiciones peligrosas e inseguras en el lugar de trabajo así como los factores de riesgo ergonómico por posturas forzosas.
Además, se deberá hacer énfasis en los factores de riesgo psicosocial, como lo puede ser la interferencia de la relación trabajo-familia, la carga excesiva de trabajo, la comunicación entre trabajadores y violencia laboral.
Esta capacitación puede ser en modalidad remota, presencial o mixta.
Es importante referir que esta NOM entrará en vigencia en diciembre del presente año, por lo que se deberá considerar este periodo de vacatio legis para realizar las adecuaciones pertinentes para su cumplimiento.
Si tienes alguna inquietud en el tema contactanos para que un asesor legal te apoye en prevenir procedimientos y sanciones de las autoridades laborales.