¿Que hacer ante la negativa de medicinas, cirugias y tratamientos?
El Estado se encuentra obligado a sin pretextos proporcionar el mejor servicio a la salud
Analizamos su caso
Plantéenos su asunto sin compromiso. Atención inmediata.
Lamentablemente en la actualidad, las instituciones médicas del ámbito público y privado, debido a la gran cantidad de trabajo que tienen y por la falta de recursos, son omisos en ciertas ocasiones a proporcionar atención médica correcta.
Tal es el caso que, dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), han sido acreedoras a quejas, por la falta eficacia en el desempeño de sus funciones, omitiendo proporcionar atención médica debida, suministrar medicamentos, así como el de realizar exámenes y cirugías a tiempo.
Por ejemplo imagina tener cancer o un padecimiento crónico y que la institución pública de salud te niegue el medicamento, la quimio o bien la atención general a tú padecimiento.
El omitir proporcionar atención médica, suministrar medicamentos, impedir el acceso a las prestaciones de seguridad social; actuar de manera negligente al prestar los servicios de salud, son casos que incluyen violaciones a los derechos humanos, que se encuentran en los tratados internacionales de los que México es parte.
La Organización Mundial de la Salud indica que los Gobiernos deben de asegurar que sus ciudadanos con o sin seguridad social reciban los medicamentos de acuerdo con sus necesidades clínicas, en las dosis y tiempos adecuados y al menor costo posible.
El disfrute de servicios de calidad se exige en todas sus formas y niveles, entendiendo por esto que sean apropiados, oportunos, completos y otorgar un buen estado y condiciones adecuados, a efectos de proteger el derecho a la salud.
Por esta razón, el Estado tiene la obligación de emprender las acciones necesarias para alcanzar los medios indispensables para este fin.
En México la carencia de medicamentos ha sido un problema extraordinario, por lo cual la Suprema Corte de Justicia ha emitido criterios que ordenan a las instituciones de salud mediante sentencias a suministrar de manera inmediatas los servicios de salud que se requieren.
Para poder realizar lo anterior, es necesario que el afectado o sus familiares promuevan los medios de defensa necesarios para que un Juez de Distrito le ordene a la institución de salud la práctica sin justificación los análisis o cirugías necesarias, como también proporcione los medicamentos para tener por cumplido el acceso a la salud.
Cabe destacar que este medio de defensa es tan extraordinario que no tiene como fin sancionar ni solicitar una indeminización por negligencia médica, sino que lo que busca es prevenir que ante la omisión de entrega de medicamentos o de prácticar una cirugia, pueda ocurrir una negligencia médica que tenga consecuencias fatales
Si consideras que la negligencia ya ocurrió, puedes revisar los siguients links:
Cuando existe una negligencia médica: https://angarlegal.com/negligencia-medica/
Cuando hay responsabilidad patrimonial del estado https://angarlegal.com/la-responsabilidad-patrimonial-del-estado/
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