El daño moral ¿una moda legal?
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EL DAÑO MORAL ¿UNA MODA LEGAL?
En los últimos años se ha incrementado el ejercicio de acciones legales que tienen por motivo buscar la indemnización por daño moral.
Han motivado estas acciones legales el hecho de que México mediante criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó resoluciones que protegieron a particulares en contra de criterios aislados en la cuantificación de indemnizaciones por daño moral.
Es decir, previo a estos criterios, en nuestro país las indemnizaciones por daño moral resultaban irrisorias en comparación a la afectación sufrida.
Sin embargo, y derivado de un juicio civil en contra del complejo hotelero Mayan Palace (lo detallamos al final de este artículo) la Suprema Corte determinó eliminar dichos límites dando pie a que por daño moral se pueda obtener realmente justicia cuando se sufre un daño moral.
Pero primeramente ¿qué es daño moral?
El daño moral consiste en solicitar ante un Tribunal una indemnización en dinero por una afectación en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Con esto, puede considerar que existe un caso de daño moral cuando otra persona de manera ilegal o indebida afecte la reputación, honor, vida privada como muchas otras.
Normalmente al actualizarse la figura del daño moral, se valora la reducción del nivel de bienestar de la persona, así como su afectación en su vida privada. En donde se toma en cuenta la ética de las personas, y las afectaciones psicológicas que han ocasionado los hechos.
El daño moral se puede presentar de varias formas, mediante una declaración falsa a otro; culpa del editor de sitios web; calumnia, es decir, cuando se acusa falsamente a otro por la comisión de un delito; libelo, cuando la difamación se realiza de manera escrita; o incluso cuando se difunden contenidos íntimos en internet sin consentimiento.
Ante la presentación del daño moral, es de forma común que se configuren varios supuestos de violencia. Por ejemplo los actos de hostigamiento, acoso, amenazas, insultos, mensajes, vulneración de datos o información privada mediante el uso de tecnología.
Otro caso común es cuando esas empresas de telefonía llaman incansablemente para vender una tarjeta de crédito, o aquellas agencias de “carros” te buscan por todas formas para recordarte el servicio de tu vehículo.
El daño moral, puede ser susceptible de reparación, en donde el responsable de los hechos tiene la obligación de repararlo mediante el pago de dinero, independientemente del daño material que se haya ocasionado.
Otro caso común es el daño moral que se solicita a los médicos cuando derivado de una mala praxis ocasionan lesiones tanto físicas como psicologías a sus pacientes y por consiguiente a la integridad de las personas.
La indemnización la determina el juzgador, tomando en cuenta la gravedad de los hechos cometidos y derechos afectados, la situación económica del responsable.
Caso Mayan Palace
Un claro ejemplo en donde se actualiza la figura del daño moral, ocurrió cuando un joven acudió a las instalaciones del hotel Mayan Palace por unos días con un grupo de amigos.
Estando ahí, utilizaron el servicio de kayaks en un lago artificial que ofrecía el hotel; sin embargo, al dar vuelta, el kayak se volcó y los pasajeros cayeron al agua que se encontraba electrificada.
Varios huéspedes solicitaron a los empleados del hotel que desconectaran la energía eléctrica, lo cual hicieron después de 20 o 25 minutos.
Finalmente lograron sacar al joven del agua, quien recibió atención médica de otros huéspedes que se ostentaron como médicos cardiólogos; durante el traslado al hospital, los paramédicos determinaron que había fallecido.
Los padres del fallecido demandaron a la sociedad propietaria del hotel y a la sociedad por la indemnización por daño moral, daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil y los gastos y costas que se llegaran a generar en el juicio.
Al finalizar el caso, en última instancia la Suprema Corte de Justicia condenó a las empresas a pagar a la víctima treinta millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos pesos por concepto de daño moral.
¿Una moda?
Pues bien, lejos de que actualmente se diga que el daño moral es una moda legal, considero que en nuestro país requeríamos de criterios novedosos en materia de indemnización por daño moral.
En efecto tanto en los Estados Unidos como en gran parte del mundo, las acciones por daño moral han servido para hacer justicia a las víctimas de asuntos legales que será imposible de resarcir el bienestar vulnerado de las personas.
Afortunadamente la Corte Mexicana modificó estos criterios obtusos que lejos de hacer justicia servían para continuar con el daño a la integridad de las personas al negar una justicia integral.
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