En días pasados se presentó la iniciativa de reforma constitucional por el Presidente en turno con el objeto de reformar el primer párrafo del artículo 28 de dicho ordenamiento, para prohibir a rango constitucional las condonaciones de impuestos.
En días pasados se presentó la iniciativa de reforma constitucional por el Presidente en turno con el objeto de reformar el primer párrafo del artículo 28 de dicho ordenamiento, para prohibir a rango constitucional las condonaciones de impuestos.
Es importante destacar que dicha facultad se establece regulada en el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
En primer término en su exposición de motivos, el mandatario hacer saber que en previos sexenios se llevaron a cabo, de manera generalizada condonaciones de impuestas a empresas por cantidades importantes. De igual forma establece que el ejecutivo revocó dichas condonaciones, lo cual consideramos contrario a lo que establece el artículo 36 Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, nos permitiremos hacer un contraste de la disposición actual y la iniciativa de reforma del mencionado artículo 28 de la siguiente manera:
Actualmente | Iniciativa de reforma |
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
| Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria” |
De la redacción de la iniciativa, se puede claramente advertir que las condonaciones de impuestos estarán prohibidas de manera general, sin embargo permite dentro del mismo párrafo efectuar condonaciones como exenciones siempre y cuando se cumplan con las disposiciones establecidas en la leyes secundarias.
Hay que destacar que actualmente las exenciones de impuestos se permiten siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones establecidos en las leyes secundarias, como lo es el impuesto predial que si se paga por adelantado en el mes de enero se otorga un descuento según lo establece la ley de ingresos de cada municipio.
También hay que mencionar que en diciembre pasado se otorgó un tratamiento similar a las Zonas Fronterizas del país, el cual mediante decreto presidencial, se estableció una exención en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta a dichas zonas del territorio nacional.
En conclusión, consideramos que con la eventual reforma seguirán estando permitidas las condonaciones de impuestos, siempre y cuando estén debidamente apegadas al marco legal aplicables como lo son tanto el Código Fiscal de la Federación, como las leyes de ingresos y otras regulaciones fiscales. Es decir, la iniciativa de reforma no establece una situación grave que trascienda para la política fiscal y económica del país, ya que la misma está claramente regulada en la legislación aplicable.
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