¿Cómo cobrar un adeudo civil y mercantil?
Cómo realizar una cobranza judicial exitosa.
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¿CÓMO COBRAR UNA DEUDA?
Generalmente cuando alguien nos debe lo que queremos hacer es irle a quitar algo, sin embargo la Constitución que nos rige señala que a nadie se le pueden quitar propiedades o posesiones sino que antes medie un juicio que así lo ordene.
Es por esta razón, que si alguien decide cobrarle a otro debe de promover un juicio demandando el importe pendiente de pago, intereses, costas y gastos.
Tipos de Juicio
En el derecho mexicanos hay distintos tipos de juicios. Podríamos decir que son los ordinarios y los especiales.
Los ordinarios se promueven cuando no tienen una garantía que ejecutar para cobrar y no pueden embargar previamente una propiedad.
Los especiales como es el hipotecario o el ejecutivo mercantil, se promueven cuando hay garantía hipotecaria, pagaré o un cheque que garantizó la obligación y por ende se puede promover una vía especial el cobro.
Providencias Precautorias
Independientemente de que se cuente o no con garantías, existe una posibilidad de embargar o retener bienes (o cuentas bancarias) antes de que exista sentencia.
La legislación establece los requisitos que se deben de presentarle al juez para que pueda ordenar esa retención de bienes dentro de los que se encuentra el tener que demandar en 3 días posterior al embargo.
El Juicio
Si se cuenta con un pagaré o por ejemplo un cheque se podrá exigir al momento de llamar a juicio al deudor el cumplimiento del pago frente a un actuario judicial para lo cual en caso de que no exista dicho pago, se pueda realizar un embargo.
El embargo es un acto mediante el cual el Juez permite que el deudor no pueda disponer libremente de un bien, por ejemplo una casa o un vehículo sin que antes cumpla con sus obligaciones de pago exigir en un juicio.
Con este acto, el deudor se encontrará en la dificultad de no poder disponer libremente de un bien, aunado a desahogar el juicio en el cual se exigen la obligación de pago.
Posteriormente existirá un plazo para ofrecer pruebas para desestimar un adeudo (para el demandado) o bien acreditar el adeudo por parte del actor.
En fin, la cobranza judicial es un proceso, con distintas etapas que se tienen que agotar para finalmente se logre llegar a una sentencia que condene (imponga obligaciones al demandado) o absuelva (libere de obligaciones al demandado).
¿Qué sucede si el deudor no da cumplimiento a la sentencia del juez?
Al no dar cumplimiento a la sentencia, y no efectuar los pagos correspondientes, la parte actora (acreedor) podrá optar por llevar a cabo diversos procedimientos, dentro de los cuales se encuentra el embargo de bienes, incluso de cuentas bancarias esto siempre con la autorización del juez.
Una vez embargados los bienes se deberá realizar un proceso de remate con el animo de llamar a posibles compradores de los bienes embargados a fin de que estos compren el bien embargado y con ese dinero se le pague al deudor.
PREVECIÓN
Contrato una herramienta de Prevención
Siempre que establezcan obligaciones entre partes, es importante que existan previamente un contrato en donde indique las obligaciones explicadas de una manera muy pormenorizada, que indique el servicio o producto a entregar, cómo se realizará dicha entrega o prestación, así como las fechas y manera en que se recibirá el pago de la cosa.
Para esto se recomienda siempre tener un contrato ya sea de venta, servicios o cualquiera que sea la generación de la obligación de pago.
Garantías en los contratos
Muchas de estas obligaciones de los contratos se pueden garantizar, el medio mas común es mediante un pagaré el cual se otorga a la contraparte para garantizar el cumplimiento de una obligación (pago) y que de esta manera el acreedor pueda ejercer una acción de cobro preferente.
No obstante, si se carece de contrato y de pagaré también se puede demandar el cobro de otra manera, quizás un poco mas complejo.
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