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Cómo continuar con el outsourcing o subcontratación

By Antonio E. García Durán | Outsourcing | Comments are Closed | 16 mayo, 2021 | 0

¿Cómo continuar con el outsourcing?

Estrategias para poder continuar con el outsourcing sin sanciones y consecuencias fiscales.

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Puntos relevantes del programa de prevención de sanciones por outsourcing

 

Por: Mtro. Antonio E. García Durán

Abogado

 

 

El pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reforma a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR, Ley del IVA, entre otras disposiciones, en materia de subcontratación (outsourcing).

 

En nuestra opinión, el objetivo principal de la reforma es que los patrones directamente absorban la carga fiscal de sus empleados, cumplan con sus obligaciones de seguridad social y en particular paguen las Participaciones de los Trabajadores en las Empresas (PTU) conforme a un nuevo cálculo el cual ahora no tiene relación con el resultado fiscal (utilidad) de la empresa.

 

Es falso que con está reforma se prohiba el outsourcing, sino que en realidad limita el outsourcing in house, o llamémosle “maligno”, es decir su objeto es prohibir que las tareas que directamente realiza la empresa, las subcontrate mediante outsourcing con el objeto de no pagar nómina directa, antigüedad, cuotas de seguridad social, así como otras obligaciones patronales.

 

Ante esto, existen empresas que se pueden encontrar en el límite para ser consideradas outsourcing “maligno”, por tanto estas no deben permanecer estáticas esperando a que llegue el 23 de julio de 2021, fecha en que entra en vigor la reforma, sino que antes de esta fecha, las empresas deberán de reorganizar su estructura corporativa, laboral y fiscal a fin de contener la carga que representará la reforma de subcontratación.

 

Existen dos tipos de afectados ante esta reforma:

 

1)    Las empresas que realicen actividades en las que requieran efectuar la subcontratación, a quienes en este documento llamaremos Contratantes; y

2)    Los prestadores de servicios que tengan como actividad preponderante prestar el outsourcing a empresas, por ejemplo servicios de limpieza, seguridad, administración de personal entre muchos otros, a quienes llamaremos Subcontratados.

 

Para lo cual, a continuación señalaremos de manera general las mínimas estrategias que te servirán para que en caso de ser procedente puedas seguir utilizando en outsourcing cuando sea permitido.

 

PUNTOS DE PREVENCIÓN DE SANCIONES OUTSOURCING

 

1. Para Empresas Contratantes.

 

Las empresas que realicen cualquier actividad como es la enajenación, prestación de servicios, construcción, maquila, como muchas otras en las que requieran la subcontratación de servicios, para poder seguir realizando la subcontratación, deberán  a la mano de su abogado, al menos efectuar los análisis que a continuación detallamos:

  

1.1.        Análisis Contable, Fiscal y Seguridad Social

 

Primeramente, se debe realizar un análisis puntual de los gastos que efectúa la empresa a fin de establecer cuales de los que realiza mediante subcontratación son factibles que continúen derivado del contraste que se haga con su objeto social, así como a la especialización y permanencia del servicio.

 

1.2.        Análisis Corporativo

 

Hasta antes de la reforma la sugerencia de contadores y abogados era que el objeto social de las empresas establecido en la escritura constitutiva debería de ser lo suficientemente amplio a fin de que la sociedad mercantil pudiera efectuar las mayores actividades; sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma dicho objeto social deberá modificarse a fin de la empresa solo tenga en su objeto las actividades que directamente realiza, para dar oportunidad de subcontratar el resto.

 

Por ejemplo, si una empresa tiene como actividad preponderante de la venta de programas de cómputo -software- y a su vez el objeto social comprende el desarrollo de software, este ya no podrá subcontratar dicho desarrollo -creación o corrección del software- hasta en tanto no elimine de su objeto social las actividades que subcontrata.

 

A su vez se deberán realizar los contratos de prestación de servicios necesarios a fin de realizar los convenios necesarios que hagan suficiente su continuaciòn sin una carga fiscal y laboral.

 

1.3.        Acciones Laborales

 

En caso de no se puedan subcontratar los servicios, estos deberán de absorberse por parte del nuevo patrón, para lo cual se deberá realizar una sustitución laboral si es que la empresa quiere contratar a quien actualmente realiza las actividades o bien la contratación de nuevas plazas laborales.

 

Es importante que a partir de ahora, la empresa registre como pasivo las Participaciones de los Trabajadores en las Empresas, esto conforme al nuevo cálculo de la reforma.

 

1.4.Liquidaciones o fusiones

 

Seguramente existirán empresas que cuenten con una “prestadora de servicios” filial a su sociedad que cuenta con el capital. En estos casos lo mas probable es que se deba liquidar (extinguir la vida jurídica) a esas prestadoras de servicios y realizar la sustitución laboral o bien fusionar a la prestadora con la empresa tenedora de bienes o capital, lo anterior mediante el desarrollo de una estrategia fiscal y corporativa específica para cada caso.

 

 2. Para Empresas Subcontratistas.

 

Las otras empresas que se verán afectadas con la reforma, aquellas que se dedican primordialmente a prestar servicios poco especializados

 

El quid consiste en generar la convicción de que dichos servicios en realidad son especializados, es decir, que la empresa Contratante por si, no tiene la capacidad técnica para realizar dichos servicios, por lo cual, requiere subcontratar a esta prestadora de servicios.

 

2.1. Análisis corporativo.

 

Se deberá analizar el objeto social de la empresa y en su caso modificarlo para el efecto de acreditar que los mismos sean técnicamente especializados, por ejemplo acreditar que los servicios de limpieza no son del todo generales, sino que son sofisticados;

 

2.2. Análisis contractual.

 

Verificar y modificar en su caso la naturaleza de los servicios que presta, por ejemplo se deberán analizar los contratos de prestación de servicios para el efecto de acreditar que los mismos no son generales por lo que la contratante no puede realizarlos, por tanto debe de contratar a un especialista.

 

Es importante recordar que si un contratante no acredita que los servicios son especializados, sus deducciones no prosperaran para el efecto del Impuesto Sobre la Renta, así como el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado.

 

2.3. Pago de Cuotas de Seguridad Social

 

Conforme a la reforma la Contratante de servicios deberá exigir al subcontratista el pago de las cuotas de seguridad social, lo anterior so pena de que dichos gastos no le sean deducibles por no cerciorarse que el subcontratado pague dichas contribuciones.

 

2.4. Registro del Padrón de Prestadores de Servicios.

 

En breve la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá emitir unas reglas a fin de aclarar cómo las personas que se dediquen a la prestación de servicios se podrán inscribir en el Padrón de Prestadores de Servicios que para tal efecto se realice.

 

Estos son solo algunos ejemplos de estrategias que las empresas podrán realizar, no dejamos de mencionar que cada empresa es distinta y que no necesariamente le serán aplicables todas las acciones aquí reseñadas.

 

 

 

 

 

 

 

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Antonio E. García Durán

Doctor en Contrataciones Públicas, especialista en Amparo, Derecho Financiero y Administrativo; cuenta con estudios de Maestría en Derecho Financiero, una diversa en Impuestos, así como en Derecho de Amparo, es egresado de la Licenciatura en Derecho del ITESM, cuenta con una experiencia de más de 15 años.

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