¿Cómo cancelar o nulificar una multa derivado de un procedimiento administrativo iniciado por el gobierno?
Las sanciones como multas, clausuras, suspensiones y otras se pueden nulificar.
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Conoce cómo cancelar, eliminar o nulificar las multas o sanciones de procedimientos administrativos de autoridades
Por: Mtro. Antonio García Durán
Abogado
Facultades de revisión
Las autoridades administrativas cuentan con la facultad de realizar visitas, inspecciones, revisiones o bien actos de fiscalización, con el fin de comprobar que los particulares cumplan con la ley y, en caso que estas adviertan que estos no cumplen con las leyes, las autoridades tienen el derecho para imponer sanciones a particulares.
Es decir, las autoridades de los 3 órdenes de gobierno (municipales, estatales o federales) tales como PROFECO, PROFEPA, COFEPRIS, COESPRIS, CONAGUA, STYPS, incluso la Auditoría Superior de la Federación, por citar las mayor conocidas, pueden emitir actos de molestia como es ingresar a nuestro domicilio o comercio con una orden de visita a fin de verificar el cumplimiento de la ley.
Principios
Estas revisiones deben de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes respectivas, es decir, no se pueden iniciar inspecciones al libre criterio de las autoridades.
Las autoridades no pueden realizar el procedimiento a su antojo de manera discrecional, sino que están obligados a respetar los principios constitucionales como es el de legalidad, que quiere decir que la autoridad debe llevar a cabo el procedimiento conforme a lo que rige estrictamente la ley y fundar y motivar plenamente sus determinaciones (actos).
Sanción y presunción de inocencia.
Una vez que finalizado el procedimiento administrativo de verificación, inspección entre otras, las autoridades pueden imponer una sanción económica (multas) así como las clausuras, embargos o aseguramiento de mercancías.
En caso de imponer una sanción, las autoridades deben previamente de respetar el principio de presunción de inocencia, el cual como en materia penal, solo pueden ser responsable aquella persona a la que la autoridad le acredite plenamente haber cometido un ilícito (infracción), es decir que la autoridad pueda comprobar plenamente la comisión de la conducta ante un tribunal.
Tipicidad
Otro principio que deben de respetar al imponer una sanción es el principio de tipicidad, el cual según la Suprema Corte de Justicia exige que la autoridad debe de demostrar que la conducta sujeta a sanción, en realidad encuadra plenamente en lo que la norma considera un ilícito, esto sin poder realizar analogías o interpretaciones mas allá de lo que establece la propia ley.
Medidas provisionales
Es usual que las autoridades en el momento de la práctica de una inspección determinen clausurar, asegurar, inmovilizar un establecimiento, comercio o parte de el, al considerar que existe una grave falta a la ley, por lo cual puede inmovilizar mercancías, maquinaria, entre otros bienes.
Esta determinación puede realizarse desde el inicio del procedimiento y perdurar, por lo cual lo recomendable es promover un medio de defensa como puede ser el juicio de amparo, buscando que un Juez ordene cancelar esa medida excesiva de la autoridad.
Individualización de la Sanción
Es importante destacar que el artículo 73 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo establece que las autoridades deben al emitir una sanción deben de considerar si la conducta produjo daños; si existió un carácter intencional o no de la acción u omisión; la gravedad de la infracción y la reincidencia del infractor.
En estos casos si la autoridad decide imponer una sanción, no quiere decir que las mismas en ese momento se deban pagar, sino que pueden ser recurridas (impugnadas) ante un Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro de un plazo, por regla general de 30 días posteriores a la imposición de la sanción.
Defensa Legal
Es muy factible que con una defensa profesional y adecuada se puedan cancelar las multas y sanciones que imponen las autoridades, esto mediante la tramitación de un juicio en la que un abogado argumente vicios en el procedimiento y pueda nulificar la sanción sin ninguna repercusión para el particular.
Juicio de Nulidad.
En caso de que la resolución que imponga una sanción no cumpla con los principios y requisitos previamente referidos es muy probable que si se demanda la nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente, este deberá ordenar a la autoridad que cancele la infracción recurrida en juicio y en caso de haber embargado o asegurado bienes los mismos deban ser restituidos de inmediato al particular.
El plazo para presentar la demanda no puede exceder de 30 días siguientes a la notificación de la sanción.
Juicio de Amparo.
No dejamos de mencionar en determinados casos puede ser procedente el Juicio de Amparo, el cual puede ordenar eliminar con anticipación al resultado una clausura, inmovilización así como cualquier acto que lesionen sus derechos.
Este medio de defensa se debe promover en un plazo que no exceda de 15 días posteriores a la emisión de la sanción.
Recurso de Revisión.
También existe la posibilidad de recurrir la multa mediante un recurso de revisión el cual se debe de presentar dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sanción. No es muy recomendable este medio ya que la misma autoridad es la que resuelve.
Información
No dejo de mencionar que la materia administrativa tiene una peculiaridad especial por tanto es recomendable que si decide contratar a un abogado verifique que el mismo sea especialista en la materia, nos ponemos a sus órdenes en www.angarlegal.com
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