Elimina y recupera las penas convencionales de contrataciones públicas
El gobierno impone sanciones de incumplimiento de contratos que se pueden fácilmente eliminar mediante un juicio sumario
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LA ELIMINACION Y REINTEGRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS
Por lo general las penas convencionales se encuentran establecidas en los contratos de adquisiciones, servicios y otras públicas; las mismas disponen una sanción regularmente por no entregar productos o servicios a tiempo, como también por entregar productos en mal estado, o simplemente algún incumplimiento de lo establecido en los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Las penas convencionales son de dos tipos:
1. Retenciones, monto aplicado por cada día de retraso en su programa de ejecución, mismo que será devuelto al cuando éste se ponga al corriente del atraso en el programa de ejecución.
2. Serán sanciones definitivas cuando, al finalizar el plazo de ejecución pactado, continúa en retraso. En este caso las retenciones pasaran a ser sanciones y ya no se devolverán.
Retenciones y sanciones son recursos económicos cuyo monto se calcula conforme al porcentaje pactado en el contrato, este monto se aplica como un descuento o deductiva al monto de lo que el contratista cobre en sus estimaciones. Este monto se debe poner también en la factura de la propia estimación, hasta entonces se debe considerar el IVA, no en la cuantificación.
Excepciones a la penalización
Tanto proveedores, prestadores de servicios o contratistas, no podrán ser penalizados cuando la causa de los retrasos o bien del incumplimiento no sea imputable a su persona, sino que sea por causas ajenas al mismo como es la carencia de productos en el mercado, falta de entrega de información por parte de la dependencia o el mal clima que permita ejecutar las obras públicas.
También se puede solicitar a un tribunal que deje sin efectos una sanción cuando existan elementos en el contrato para establecer excepciones a la responsabilidad del proveedor.
Asesoría oportuna
Existen muchos métodos para evitar que las penas convencionales te sean aplicables si existe un incumplimiento, esto mediante una asesoría legal oportuna que te apoye a generar las evidencias necesarias para evitar caer en un incumplimiento por causas imputables a tu empresa como proveedor.
Principio de legalidad.
Hay que destacar que si bien dentro de los contratos públicos se contemplan algunas penas convencionales, sin embargo eso no quiere decir que la autoridad puede a su criterio y de manera arbitraria imponerlas, ya que para poder hacerlo debe de cumplir con el principio de legalidad.
Juicios
Los proveedores penalizador, pueden interponer el Juicio de Nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa que corresponda, para el efecto de que el tribunal declare la nulidad de las penas convencionales ya que por lo general la autoridad al imponerlas incumple con el principio de legalidad.
Con una asesoría legal profesional, es muy simple nulificar estas sanciones o penas convencionales si se interponen en tiempo y forma los medios de defensa correspondientes.
Plazo para promover Juicio.
Por regla general, los proveedores cuentan con un plazo de 30 días a partir del conocimiento de la sanción para inconformarse contra de las sanciones interpuestas. Desde luego esa regla general tiene excepciones por lo cual cada caso se debe de analizar en particular.
Efectos de la sentencia
Cuando se cancelan estas penas convencionales la autoridad debe de reponer la pena convencional retenida y además ordenar que se reintegren intereses por la retención de dicha pena convencional a nuestros representados.
Contáctanos.
En Angar Legal, te asesoramos y defendemos para que eliminemos y consigamos la devolución de las penas convencionales ya que somos un despacho de abogado especializado en Alto Litigio Administrativo & Contrataciones Públicas especialmente en impugnación de licitaciones públicas, asesoría en presentación de propuestas, así como en la cobranza a entes públicos.
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