Existen tratados internacionales que defienden a los licitantes de prácticas ilegales, anticompetitivas y corruptas en las licitaciones públicas
Razones por las que procede la inconformidad, el recurso de revisión, juicio de nulidad o amparo en contra de fallos, convocatorias o procedimientos de licitaciones públicas que son contrarios a las leyes, constitución y tratados internacionales.
Relevancia de las Contrataciones Públicas
Según el Banco Interamericano de Desarrollo, establece que las contrataciones públicas han llegado a formar parte de un 27.9% del Producto Interno Bruto de México[1], por lo cual se considera que dichas contrataciones en mucho ayudan a que la economía del país o de los estados se incentive.
¿Cómo se deben realizar las licitaciones públicas?
Por regla general, las contrataciones públicas en nuestro país deben de realizarse mediante un procedimiento de licitación pública, sin embargo, parece que la mayoría de las autoridades desconocen lo establecido como obligación en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige que las contrataciones públicas, deben de cumplir con los principios de eficacia, eficiencia, economía, honradez y transparencia.
Consideramos que dichos principios, en su mayoría se incumplen ya que los entes públicos, desde la convocatoria y bases de la licitación pública señalan como requisitos, algunos que consideramos subjetivos, y que a su vez limitan la competencia, sobre todo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Por poner un ejemplo, mencionamos los siguientes:
- Contar con capital contable y social comúnmente con valor en millones de pesos;
- Acreditar haber prestado los mismos servicios con anterioridad a la dependencia por sumas y productos similares;
- Haber prestado servicios o suministrado productos por mas de tres años a las mismas dependencias; así como,
- Contar con declaraciones de impuestos con ingresos superiores al monto de la contratación.
Tanto esos requisitos como muchos otros mas, dan pie a considerarse subjetivos, difícil de ser eficaces para examinar de manera objetiva si el licitante puede o no prestar los servicios o suministrar productos sujetos a licitación pública.
Convención ONU vs la Corrupción
México adoptó en diciembre de 2003 la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción[2], dentro de la misma se obligó a que dentro de los procedimientos de Contrataciones Públicas, debía establecer estándares para la toma de decisiones que fueran objetivos para los entes públicos que realizan dichas contrataciones.
Es decir, la Convención establece que cada estado parte (México uno de ellos)debe establecer requisitos previos a la adjudicación de los contratos, que sirvan para garantizar que la evaluación de las propuestas en las licitaciones públicas, sean objetivos, con el objeto de fomentar la competencia entre los licitantes y no como en muchas ocasiones limita la competencia de los mismos.
En este sentido, vale la pena preguntarse, si los requisitos que aparecen en las convocatorias y bases de licitación pública en realidad incentivan la competencia entre los licitantes como también si son eficaces para decidir de manera objetiva al ganador de la licitación.
Hasta en tanto no haya una reforma que elimine de las leyes respectivas los requisitos subjetivos los afectados pueden promover el Juicio de Amparo o el Juicio Contencioso Administrativo, con el objeto de impugnar las convocatorias y bases, así como el fallo en su caso, por considerar que no fomentan la competencia o bien, por establecer requisitos que limiten el acceso a la competencia, lo que comúnmente se le llama una “licitación amañada” mismas que son contrarios a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y por ende procede su impugnación.
Medios de defensa
De resultar procedente el medio de defensa que se promueva, ya sea la inconformidad o bien el juicio de nulidad o incluso el juicio de amparo, la autoridad deberá modificar su convocatoria, bases o fallo adjudicatorio si es el caso, pero además indemnizar el pago de daños y perjuicios causados a quien se haya promovido el medio de defensa correspondiente.
Los concursantes que consideren que el fallo no es acorde a los principios de economía, eficacia, eficiencia, honradez, buena fe y competencia, pueden promover un medio de defensa.
Inconformidad
El medio de defensa que por lo general se sugiere es la inconformidad, el cual según la legislación federal se deberá promover dentro de los primeros 6 días siguientes a la publicación del fallo.
Juicio de Nulidad.
Dependiendo de la estrategia del abogado puede de igual forma presentarse el juicio de nulidad, mismo que se promueve ante un tercero autónomo e imparcial, en las compras públicas federales es el Tribunal Federal de justicia Administrativa, y el plazo de interposición es dentro de los 30 días siguientes a la publicación del fallo.
Juicio de Amparo Indirecto.
Por último y sólo en determinados casos si existe una violación directa a la constitución procede el Juicio de Amparo Indirecto, el cual debe presentarse ante un Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación dentro de los 15 días hábiles a la fecha de publicación del fallo.
Otra información:
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También es importante que conozcas cómo cancelar las penas convencionales de los contratos aquí.
Por último como conocer acerca del cumplimiento de los contratos aquí.
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[1] https://www.oecd.org/gov/alc-mexico.pdf
[2] http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/web/doctos/cooperacion/convenciones/onu/CAC.pdf
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