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La negativa a la devolución de
Impuestos por parte del SAT

Cómo el SAT se financia con los saldos a favor IVA e IST de contribuyentes

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marzo 25, 2023

 

Por: Mtro. Antonio García Durán 

 

Parece que no vasto la reforma en 2019 mediante la cual se limitó la posibilidad de que los contribuyentes pudieran compensar los saldos a favor entre el ISR e IVA para que ahora el Gobierno Federal complicara la devolución de los saldos a favor. 

 

Se dice lo anterior derivado de que en el 2023 se han incrementado las negativas del SAT a la devolución del ISR e IVA, mismas que se pueden recurrir, no obstante, primero abordaremos lo siguiente: 

 
¿Cómo se genera un saldo a favor de Impuestos? 

En caso del IVA puede ser al realizar una declaración mensual, y tratándose del ISR puede ser al realizar la declaración anual. En ambos casos se actualiza el saldo a favor cuando el resultado del cálculo de los impuestos determina que el contribuyente pagó más de lo que estaba obligado a pagar y es entonces que se genera un saldo a favor. 

 

¿Qué se puede hacer con un saldo a favor? 

Se tienen dos opciones, en una parte se puede compensar en próximos periodos o ejercicios, pero solo cuando se conoce que próximamente se va a tener contra que compensar; en caso contrario se tiene que solicitar la devolución del impuesto, es decir solicitarle al SAT el cambio por lo que se pagó de mas. 

 

 

Solicitud del saldo a favor. 

 

Una vez que se determina que tenemos un saldo a favor, lo procedente es acceder a la página del SAT, llenar los formularios correspondientes, anexando los documentos comprobatorios que sirven para acreditar el saldo a favor. 

 

Presentada la declaración, el SAT podrá requerir al contribuyente mayor información para justificar la procedencia del saldo a favor. 

 

Analizada toda esta información, la autoridad fiscal deberá emitir una resolución en un plazo no mayor a tres meses, en donde podrá:

 

  1. Conceder la devolución 
  2. Negar parcialmente la devolución y conceder por una cantidad inferior a la solicitada. 
  3. Negar la devolución. 

 

 

 

Negativa de devolución total o parcial 

 

 

 

Los argumentos que el SAT ha venido utilizando en sus resoluciones son, entre otras: 

 

 

 

–Que las actividades amparadas en los comprobantes fiscales sujetos a devolución no son indispensables al giro del negocio. Que las actividades que generan el saldo a favor NO fueron prestadas, sino que son operaciones simuladas. Que el contribuyente a quien se le trasladó el IVA no cumplió con la obligación de presentar declaraciones. 

 

En fin, en su mayoría los argumentos son “pretextos” que el SAT utiliza con el objeto de evadir su obligación de reintegrar el impuesto a favor de los contribuyentes, mismos que son ilegales y no tienen un asidero legal que sea suficiente para que de impugnarse persista la negativa. 

 

Apoya lo anterior los criterios jurisdiccionales que mencionan que el contribuyente al solicitar la devolución, no requiere acreditar los supuestos o situaciones referidas con anterior, sino que simplemente se tiene que generar el impuesto a favor. 

 

Impuesto al Valor a Agregado (IVA) a favor. 

 

Tratándose del IVA los criterios judiciales y la Ley del Impuesto al Valor Agregado concluyen que es suficiente para:  

 

–Amparar el pago con comprobante fiscal 

–Realizar el pago del Impuesto. 

–Solicitar la devolución dentro del plazo establecido en la ley. 

 

Hay que destacar que cuando no se cumplen con los requisitos en una solicitud la autoridad en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, conforme al ejercicio de sus facultades de comprobación, debe requerir al contribuyente para que este aclare lo que corresponda, y hasta entonces podrá negar la devolución de impuestos. 

 

¿Qué se debe de hacer en caso de recibir una negativa de devolución de Impuestos? 

 

Existen dos medios de impugnación. 

 

  1. El recurso de revocación que se promueve ante la misma autoridad fiscal dentro de los 30 días siguientes a recibir la negativa de devolución.  Este medio de defensa es optativo, se puede promover o ir directamente a Juicio, sin embargo, no es recomendable, en virtud de que es el mismo SAT quien resuelve.  
  2. El Juicio de Nulidad, que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los 30 días a que se notificó la negativa de devolución o cuando se conoce la resolución del recurso de revocación que confirme la negativa. 

 

Desde luego que ir a Juicio es lo más recomendable ya que un tercero autónomo resolverá el asunto. 

 

Sentencia a Favor 

Una vez que la Sala del Tribunal reconozca el derecho a la devolución del Impuesto, lo ordenará así, agregando a la suma solicitada, el importe que corresponda como actualización del dinero por el paso del tiempo. 

 

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