Según el estudio de Evasión Fiscal Global de Impuestos 2017, la tasa de evasión fiscal en México representó el 2.6% del PIB en el 2016, lo que se traduce que el gobierno dejó de recaudar billones de pesos en dicho ejercicio fiscal.
Así, al día del cierre de esta edición se cuenta con la aprobación del Congreso de la Unión de la reforma fiscal penal, la cual que tiene como objeto modificar el procedimiento y castigo de conductas penales cometidas por defraudadores fiscales.
Primordialmente la reforma tiene como eje central dar un castigo más severo al hecho de que una persona se organice con al menos dos o más personas con el objeto de desarrollar estrategias ilegales para dejar de pagar impuestos, por tanto se considerará delincuencia organizada siempre y cuando se desfalque a la hacienda pública federal por un importe superior a los $7,800,000.00 pesos.
En estos casos las conductas dejaran de regularse en el Código Fiscal de la Federación, dando pie a penas y procedimientos contemplados en Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como en la Ley de Seguridad Nacional.
Esta reforma, se dice que tiene como dedicatoria, entre otras actividades ilícitas, contra los factureros, es decir para quien venda o adquiera facturas falsas, esto con el objeto de simular operaciones financieras (gastos ficticios) para disminuir o eliminar el pago de impuestos.
Además, al ser un defraudador procesado bajo la Ley Federal de Delincuencia Organizada, tiene como característica que, en caso ser vinculado a proceso por estos delitos, no podrá llevar el proceso en libertad, por lo que se le decretará la prisión preventiva oficiosa.
Cabe destacar que en estos casos no procederá el acuerdo reparatorio, es decir que aún y cuando se paguen las contribuciones que se adeudan los defraudadores fiscales no podrán salir de prisión hasta en tanto no terminen de purgar su pena corporal.
Sin embargo, aquellas personas que no se organicen para dejar de pagar impuestos y si lo hacen sea por cantidad inferior a los $7,8000,000.00. seguirán siendo evasores fiscales tradicionales, pero tendrán los beneficios de la libertad mientras se desarrolla el proceso penal.
Como juristas consideramos incorrecto que los delitos fiscales se regulen como una amenaza de seguridad nacional, pero además resulta por demás excesiva dicha figura que atenta contra la libertad personal, al violentar el principio constitucional de presunción de inocencia, ya que como dijimos los imputados no tendrán opción de llevar su proceso en libertad.
Es importante destacar que la reforma no puede iniciar a cobrar vigencia sino hasta que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, es decir, que solo podrán vincularse por esos delitos cuando se cometan con posterioridad a su publicación, esto bajo el principio de la irretroactividad de la ley en materia penal.
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