La reforma electrónica a la ley de títulos de crédito
La reforma modifica y adiciona disposiciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al Código Federal de Procedimientos Civiles, a la Ley de Instituciones de Crédito y al Código de Comercio.
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PAGARÉS DIGITALES EN LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE TITULOS DE CREDITO Y CONEXOS
La reforma publicada el 26 de marzo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de
títulos de crédito electrónicos, introduce cambios significativos con el objetivo de brindar certeza jurídica a las operaciones comerciales realizadas mediante tecnologías de la información.
Los cambios más relevantes son:
1. Reconocimiento de Títulos de Crédito Electrónicos:
Establece que los títulos de crédito pueden emitirse en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología, considerándose como mensaje de datos conforme al Código de Comercio.
2. Integridad y Firmas Electrónicas:
Busca garantizar la integridad de la información contenida en los títulos electrónicos, la cual debe permanecer completa e inalterada. También establece que la firma de una persona en estos títulos puede realizarse mediante firma electrónica, avanzada o digital.
Con esto, se hace patente la necesidad de todas las personas de contar con la FIEL que emite el SAT y estar al corriente de las obligaciones fiscales a efecto de no tener impedimentos para su suscripción.
3. Endoso y Transmisión de Títulos:
Esta reforma detalla cómo el endoso de títulos de crédito electrónicos se realiza a través de sistemas de
información, asegurando que el endosatario adquiere un derecho independiente al del endosante.
4. Pagarés Electrónicos:
Especifica las características que deben tener los pagarés electrónicos, incluyendo su generación, aceptación, y transmisión, así como la verificación de identidad de los tenedores y la trazabilidad de los endosos.
5. Cobro y Protesto de Títulos Electrónicos:
Indica que no es necesario presentar materialmente el título para su cobro o protesto, siempre y cuando
este esté disponible para consulta. Los pagarés electrónicos deben hacer constar en el sistema los pagos recibidos y, en su caso, la cancelación del pagaré.
Definitivamente con la adaptación al marco legal se reitera la globalización de los servicios legales digitales, ya que tendremos a una persona en Tijuana suscribiendo un titulo de crédito en una plataforma con residencia en Chihuahua con un acreedor con domicilio en Guadalajara, lo que si bien, se generaran
ahorros para las empresas, sin embargo se debe de tomar en cuenta algunos de los siguientes aspectos.
1. Seguridad de la Información:
A medida que las transacciones y documentos se digitalizan, surge la preocupación por la seguridad de la
información. El robo de identidad y el fraude cibernético son riesgos reales que pueden aumentar con la digitalización de los títulos de crédito si no se implementan adecuadamente las medidas de seguridad.
2. Integridad y Autenticidad de los Documentos:
Garantizar la integridad y la autenticidad de los documentos electrónicos es crucial. Existe el desafío de
asegurar que los documentos no sean alterados de manera fraudulenta y de validar correctamente la identidad de las partes involucradas.
3. Regulación y Cumplimiento:
La implementación efectiva de la reforma requiere un marco regulatorio sólido que aborde aspectos como la validez legal de las firmas electrónicas y la forma en que se deben conservar los documentos electrónicos para que sean reconocidos en procesos legales.
Aquí puedes consultar el decreto de referencia.
Si requieres conocer más sobre este tema, estamos a tu disposición.
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