Las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares
¿Cuales son las faltas graves y de particulares que cometen los servidores públicos y particulares así como su procedimiento
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Por: Mtro. Antonio García Durán
Derivado del ejercicio del servicio público o bien de las contrataciones que los particulares hacen con la administración pública, cuando son irregulares es que da motivo a las Responsabilidades Administrativas (RA), que son justo eso, responder por actos u hechos ilegales.
Las Responsabilidades Administrativas se encuentran contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en delante LGRA, esta es una ley que establece las obligaciones o deberes de los servidores públicos como también de faltas cometidas por particulares relacionadas con el servicio público.
Esta ley también regula la forma de que se llevará un proceso administrativo disciplinario sancionador por incumplir con los deberes establecidos en la LGRA.
Con esta norma no solo los servidores públicos pueden ser sancionados, sino tambien los particulares que hayan realizado actos u omisiones que tengan que ver con el servicio público.
¿Cómo se inicia un proceso de responsabilidad administrativa?
Cuando existe un posible incumplimiento a las obligaciones de los servidores públicos y particulares que las leyes establecen, se puede iniciar un procedimiento disciplinario sancionatorio.
Pueden iniciar mediante:
1. Denuncia de un particular, o bien
2. Resultado de una auditoría o revisión de un Órgano de Fiscalización (Auditoría Superior o Contraloría del Congreso entre otras.
¿Por qué actos puede iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa?
Existen tres tipos de faltas que pueden dar inicio a una investigación sanción de servidores públicos, las faltas NO graves cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control, las faltas graves, y las faltas de particulares, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas;
Son faltas administrativas graves que cometen los servidores públicos
Los artículos 51 al 64 Bis de la LGRA establecen los distintos tipos de conducta que se consideran faltas administrativas graves, cabe destacar que la legislación penal a su vez contempla como delito dichas conductas, mismas que a continuación te detallamos las que consideramos más relevantes:
Cohecho, Peculado, Desvío de Recursos, Utilización indebida de información, Contratación Indebida,
Tráfico de influencias y Nepotismo.
Son Faltas de Particulares
No solo los servidores públicos pueden cometer una responsabilidad administrativa, sino también los particulares que se ven involucrados en una falta administrativa grave como las que a continuación señalamos:
Soborno, Participación ilícita en procedimientos administrativos, Tráfico de influencias, Utilización de información falsa, Colusión, Uso indebido de recursos públicos,
Son faltas administrativas No graves:
Las que establece el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas mismas que trataremos en otro artículo.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN
La misma LGRA, establece en su artículo 124 distintas medidas cautelares a efecto la autoridad resolutora pueda realizar una debida investigación de los hechos que se presumen responsabilidades administrativas.
Dentro de estas se encuentra la suspensión temporal, misma que consiste en separar de su empleo, cargo o comisión al presunto infractor.
Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo vital y de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa.
Cuando el presunto responsable resulte absuelto o inocente, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
Hay que destacar que existen medios de defensa que pueden dejar abajo esa suspensión y restituir de sus derechos al servidor público.
SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
Una vez desahogado el proceso, se deberá dictar una sanción la cual podrá consistir en:
- Amonestación pública o privada
- Suspensión del empleo, cargo o comisión
- Destitución
- Sanción económica,
- Inhabilitación temporal
- Indemnización.
En personas morales además:
- La suspensión de actividades
- Disolución de la sociedad respectiva.
PRESUNCION DE INOCENCIA EN LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVOS
En todo proceso administrativo, toda persona se presumirá inocente salvo que se pruebe lo contrario.
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