Primeramente, viola el derecho humano de presunción de inocencia ya que, la persona demandada deberá acreditar ante un Juez, que sus bienes provienen de operaciones lícitas y en caso contrario, se le extinguirán sus propiedades. Para ello establece dentro del artículo 15, las formas en que se puede acreditar la debida propiedad de los bienes; dichos requisitos son casi imposibles de cumplir.
El 9 de agosto de 2019, entró en vigor la Ley Nacional de Extinción de Dominio que regula el procedimiento a través del cual, el Ministerio Público puede extinguir (quitar) la propiedad de bienes a particulares, esto al considerar que los mismos sirvieron para la comisión de un delito o son producto de los delitos de corrupción, encubrimiento, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos. El procedimiento es de naturaleza civil, aunque se dice autónomo del penal, debe existir una investigación, sin sentencia, por dichos esos hechos delictivos.
Esta normatividad tiene un excelente fin, utilizar el poder público en contra de delincuentes, sin embargo, dentro del análisis jurídico de la ley nos encontramos con grandes y graves errores, que atentan contra la constitución y tratados internacionales suscritos por México.
Primeramente, viola el derecho humano de presunción de inocencia ya que, la persona demandada deberá acreditar ante un Juez, que sus bienes provienen de operaciones lícitas y en caso contrario, se le extinguirán sus propiedades. Para ello establece dentro del artículo 15, las formas en que se puede acreditar la debida propiedad de los bienes; dichos requisitos son casi imposibles de cumplir, por poner un ejemplo, ¿cuántas personas existen en México que realizan operaciones en efectivo, y que cuenten con un contrato de prestación de servicios notariado, para acreditar que todos sus ingresos con los que compró un vehículo, una casa o bien el dinero de su cuenta bancaria es producto de actividades lícitas? De igual forma, ¿cuántas personas contaran con el comprobante del pago de impuestos de los ingresos obtenidos en ejercicios fiscales previos a la adquisición?
Más grave aún, el legislador señaló en sus artículos transitorios que la ley entrará en vigor a partir de su publicación, sin embargo, la autoridad podrá iniciar los procedimientos de extinción cuando con anterioridad a su publicación se hayan dado los supuestos de extinción de dominio, esto violatorio del artículo 14 constitucional ya que se le da un efecto retroactivo a la ley.
Se estableció una forma de extinguir el dominio de las propiedades, antes de que se resuelva en definitiva el procedimiento, una manera por demás indebida ya que, si a un individuo apenas le inician una investigación, no será necesario que la misma esté concluida y sea declarado culpable para que, de manera precautoria (antes de que se inicie el procedimiento) se le extingan sus bienes, esto contrario a la garantía de audiencia.
Otro ejemplo, una persona que arrende una propiedad o local comercial en el cual se realicen hechos delictivos (sin consentimiento del arrendador) el Estado podrá extinguirle precautoriamente la propiedad de los bienes al arrendador sin que exista un juicio previo en el que sea declarado culpable.
Esperamos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos presente la controversia constitucional respectiva, sin embargo, los afectados podrán promover el Juicio de Amparo contra la aplicación de dicha ley.
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