Recientemente la 2ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió Jurisprudencias respecto a la duración de los procedimientos de revisión de las llamadas “operaciones simuladas” conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Anteriormente la Corte había indicado que la autoridad fiscal podía resolver la definitividad de los procedimientos iniciados contra los EFOS (considerando que las actividades que realizaba eran simuladas) en un plazo de hasta 5 años.
En julio de este año, la SCJN estableció jurisprudencia en el sentido de que autoridad fiscal solo cuenta con un plazo de 30 días hábiles para resolver la definitividad de un EFOS y en el supuesto de que no lo haga, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana de la presunción.
En este sentido, y con este criterio los procedimientos iniciados y que no han concluido en dicho plazo, se deben resolver en sentido favorable para el particular que como “EDO”, empresa que aparentemente tiene facturas de operaciones simuladas en su contabilidad, desde luego teniendo una defensa adecuada en cada caso.
Es importante hacer la aclaración que este beneficio lo obtendrán únicamente aquellos contribuyentes que presenten un medio de defensa y que el mismo sea suficiente y adecuado al caso concreto.
Si tienes una consulta no dudes en comunicarte con nosotros, somos Abogados de empresa, especialistas en materia fiscal y administrativa.
Leave a Comment