Según la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las empresas deberán de celebrar asamblea ordinaria de accionistas al menos 1 vez al año, estableciendo un plazo de hasta 4 meses del cierre del ejercicio anterior. Es decir, hasta el 30 de abril según lo establece el artículo 182 de la referida ley.
La asamblea de accionistas es el órgano máximo de gobierno dentro de una empresa, y es a esta a quienes el Consejo de Administración, Administrador Único y directivos, deben de rendir cuentas.
Los fines de las asambleas ordinarias anuales son, entre otros:
1. La rendición de cuentas por parte del Administrador Único, Consejo de Administración y Dirección General de la empresa.
2. La presentación a los accionistas del estatus financiero de la empresa por lo que hace al último ejercicio, presentando para ello los estados financieros al 31 de diciembre anterior.
3. Establecimiento de Comités como son de auditoría, finanzas, compliance entre otros.
4. La aprobación de los códigos de conducta, ética, integridad, como lineamientos y reglamentación interna de la sociedad.
Plazo de la Convocatoria.
Por regle general las convocatorias deben ser publicadas dentro de los 15 días previos a la celebración de la asamblea en primera convocatoria, y en la misma deberá contener el orden del día.
Orden del día.
En la convocatoria se deberá de establecer los puntos que se desahogarán en la asamblea, es decir una breve síntesis de cada punto para que los accionistas convocados puedan conocer que se tratará la asamblea,
Disposición del Informe
Con una anticipación de 15 días a la celebración de la asamblea, los directivos y el comisario deberán de poner a disposición de los accionistas su informe a fin de que pueda ser analizado por estos previo a la asamblea.
Estatutos sociales.
Es importante destacar que las peculiaridades que establece cómo se llevará a cabo la asamblea, desde su convocatoria hasta su formalización, debe llevarse a cabo conforme a lo establecido en sus estatutos sociales.
Lista de asistencia.
En toda asamblea se deberá de levantar lista de asistencia debidamente suscrita por los presentes a fin de acreditar la existencia del quorum legal necesario.
Acta
No debe de olvidarse que los acuerdos tomados en cada punto del orden del día y demás intervenciones en su caso deberán de vaciarse en un acta que será insertada al libro de actas de la sociedad.
Si dicha acta contiene el otorgamiento de poderes deberá protocolizarse ante fedatario público a fin de los delegados de la asamblea formalicen dichos actos.
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