¿Qué contempla la reforma outsourcing 2021?
RESUMEN: * Padrón de Prestadores de Servicios Especializados * Amplía el delito de defraudación fiscal a la simulación de esquemas de subcontratación. * Castiga fiscalmente a quienes no cumplan con la reforma. * Nuevo cálculo de PTU
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Aspectos generales de la reforma outsourcing 2021
Por: Mtro. Antonio E. García Durán
El 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reforma a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR, Ley del IVA, entre otras disposiciones, en materia de subcontratación (outsourcing).
Primordialmente el objeto de la reforma es que las empresas ya no puedan subcontratar a trabajadores para realizar labores permanentes, siendo permitida la subcontratación solo para tareas especializadas o temporales, es decir que no formen parte de las labores esenciales o básicas de la empresa.
No considera como subcontratación a las agencias de empleo que participen en reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal (entre otros).
La reforma contempla grosso modo los siguientes rubros:
Efectos fiscales
- Establece diversos requisitos para que proceda la subcontratación.
- En caso de no cumplir con todos los requisitos establecidos en la reforma y los pagos o contraprestaciones que se realicen no tendrán efectos fiscales (deducibilidad o acreditamiento) cuando la os mismos los pagos o contraprestaciones realizados con la subcontratación cuando esté relacionado con el objeto social de la misma empresa.
- Será necesario para hacer deducibles los gastos de subcontratación que las empresas contraten solo a personas que cuenten con dicho padrón.
- Considera como delito de defraudación fiscal el utilizar esquemas de subcontratación fuera de lo establecido en la ley.
- Establece una sanción económica de hasta $300,000.00 por omitir dar información a requerimientos de la autoridad en la materia.
Participaciones de los trabajadores
- Se establece una nueva forma de realizar el cálculo de las PTU, el cual será de máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años aplicándose el monto más benéfico al trabajador.
- Se regula un procedimiento para verificar el cumplimiento del pago de utilidades.
Padron Público de Servicios Especializados
- Los particulares que presten servicios deberán registrarse en dicho patrón.
- Solo podrán estar inscritos en el padrón los patrones que estén al corriente de sus obligaciones de seguridad social.
- Quienes subcontraten deberán validar que se encuentren inscritos en el padron y ademas paguen las cuotas de seguridad social.
- Se establece una sanción de 2,000 a 50,000 UMAS a la empresa que realice o se beneficie de subcontratación sin contar con el registro en el padrón.
- Será obligación realizar reportes cuatrimestrales y presentar contratos celebrados en materia de subcontratación.
Responsabilidad Solidaria
Se recorta el plazo para la responsabilidad solidaria en los casos de sustitución patronal, la cual pasa de dos años a tres meses.
Vigencia
La reforma entrará en vigor a partir de 90 días naturales a partir de la publicación para los particulares, dando oportunidad al gobierno de que la pueda aplicar en sus contrataciones hasta el 2021.
Conclusiones.
- Con esta reforma cambia la manera de operar y hacer negocios puesto que previo a contratar deberá de requerir o validar que su prestador (contador, empresa de seguridad, contratista, abogado entre muchos otros) ya que si paga un importe sin que su prestador esté dado de alta sus gastos no serán deducibles. Como también si usted se dedique a prestar servicios, deberá contar con dicho padrón y efectuar los reportes cuatrimestrales.
- En la interpretación de la reforma deja sujeto a que muchas empresas que se dedican a prestar servicios poco especializados pueda generar que no sean contratados ya que las actividades que puedan realizar se contemplen en el objeto social de la contratante de los servicios, por lo que generaría el cierre definitivo de prestadores de servicios.
- Es una reforma que si bien busca proteger desde luego al trabajador, no obstante genera una carga administrativa importante para las empresas que sin ser evasoras de contribuciones no tienen las posibilidades de dar total cumplimiento a las nuevas disposiciones.
- La reforma podrá considerarse que vulnera las garantías de libre contratación y libre ejercicio del comercio, entre otros derechos fundamentales que se irán analizando; también establece barreras a los prestadores para ser sujetos de contratación con personas que tengan dentro de su objeto la prestación de determinados servicios.
- De no inconformarse, las empresas deberán realizar modificaciones a su objeto sociala efecto de que las empresas limiten su objeto social y puedan contratar con terceros.
Alternativas ante la reforma
1) Compliance
Ante la entrada en vigor de esta importante reforma, las empresas deberán implementar un Programa de Cumplimiento a la reforma en donde se analice cada una de sus operaciones con terceros y implementen las acciones pertinentes con el objeto de evitar caer en gastos no deducibles y no acreditables, así como sanciones e inicios de procedimientos de inspección.
2) Medios de defensa
Los particulares que deseen inconformarse con la reforma deberán promover un juicio de amparo indirecto dentro de los 30 días siguientes a la publicación, la cual ocurrió el 24 de abril de 2021.
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